8 17. Que la Corte considerará el posible cierre del caso, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que el Estado ha dado cumplimiento total a los puntos resolutivos sexto, décimo, décimo primero y décimo segundo de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003. 2. Que el Estado ha cumplido parcialmente el punto resolutivo quinto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003, en cuanto al deber del Estado de investigar y eventualmente sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, ya que de conformidad con lo establecido en los Considerandos noveno y décimo sexto de la presente Resolución, queda pendiente que se realicen las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio para que cumpla su condena, pues actualmente se encuentra en fuga. Consecuentemente, en lo que respecta a éste último punto se mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento del punto pendiente de cumplimiento ordenado por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 4 de abril de 2008 un informe detallado en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos noveno y décimo sexto y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima y sus familiares.

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