5
18.
Que esta Presidencia observa que Victoria o Victoriana Tiu Tojín es una de las
presuntas víctimas, ante lo cual es preciso indicar que la Corte ha considerado
reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con
un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar
mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias2.
*
*
*
19.
Que es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos
y escuchar los comentarios de las partes al respecto, por lo cual esta Presidencia
determina los objetos del testimonio y los peritajes en los términos dispuestos en la
parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y cuarto).
Dichos testimonio y dictámenes serán valorados en su oportunidad por el Tribunal,
el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio
de su derecho a la defensa.
*
*
*
19.
Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y
el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas en este caso, en el plazo que para tal efecto se fija
en la presente Resolución (infra punto resolutivo duodécimo).
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los
artículos 4, 14.1, 24, 29.2, 40, 42, 43.3, 44, 45, 46, 47, 51 y 52 del Reglamento, y
en consulta con los demás Jueces del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones señaladas en los Considerandos 12, 13, y 14 de la
presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del
Reglamento, que los siguientes testigo y perito, propuesto por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y por los representantes de las presuntas
2
Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007, considerando vigésimo
primero; Caso Heliodoro Portugal vs Panamá. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007, considerando cuarto; y Caso Valle Jaramillo y Otros vs
Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 30 de noviembre de 2007, considerando décimo
noveno.
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