15.
La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la
fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene competencia
ratione materiae, porque en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por
la Convención Americana.
B.
Requisitos de Admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
16.
El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos
disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente
reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la Convención
Americana. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la
supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, la solucionen antes de que sea conocida por
una instancia internacional.
17.
Por su parte, el artículo 46(2) de la Convención prevé que el requisito de previo agotamiento
de los recursos internos no resulta aplicable cuando (i) no exista en la legislación interna del Estado de que se
trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; (ii) no
se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos a la jurisdicción interna, o
haya sido impedido de agotarlos; o (iii) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados
recursos.
18.
El peticionario alega que las autoridades no han respondido a su solicitud de asistencia
judicial. Por su parte el Estado indica que uno de los presuntos autores de los hechos estaba siendo activamente
buscado por la policía.
19.
Según consta en el expediente del caso, el 27 de febrero de 2007 el peticionario envió una
comunicación al Primer Ministro, al Ministro de Justicia y al Secretario de Estado de Seguridad Pública
indicando que el 7 de febrero de 2007 había sido víctima de un intento de homicidio, que el mismo día su
hermano de 16 años de edad había sido asesinado, y que tanto él como su familia se encontraban en peligro.
20.
La Comisión Interamericana ha establecido que en casos como el presente, que involucran
delitos de acción pública, esto es, perseguibles de oficio, “el Estado tiene la obligación de promover e impulsar
el proceso penal y que, en esos casos, ésta constituye la vía idónea para esclarecer los hechos, juzgar a los
responsables y establecer las sanciones penales correspondientes, además de posibilitar otros modos de
reparación de tipo pecuniario”.1
21.
En la petición bajo análisis, si bien no hay información sobre la presentación de una denuncia
judicial por parte del peticionario, las autoridades fueron informadas sobre la ocurrencia de delitos
perseguibles de oficio. Según indica el Estado, la policía habría iniciado una búsqueda de uno de los cuatro
presuntos autores. Por otra parte, aún en la ausencia de información concreta al respecto, la Comisión
considera razonable entender que la presunta muerte violenta de Frédo Guirant hubiera dado lugar a una
investigación de oficio. Sin embargo, luego de siete años de que los hechos alegados ocurrieran, no se habría
formalizado una investigación judicial ni se tendría información sobre el resultado de la búsqueda policial. Por
lo tanto, respecto de la muerte del menor Frédo Guirant y del presunto intento de homicidio contra Baptiste
Willer ocurridos el 27 de febrero de 2007, la CIDH decide aplicar la excepción al agotamiento de los recursos
internos prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana.
1
29.
CIDH, Informe No. 19/12, Petición 1127-05, Familia de Sergio Arturo Canales Galvez, Honduras, 20 de marzo de 2012, párr.
3