25 de la Convención Americana en lo que respecta a Baptiste Willer y en los artículos 19, 8.1 y 25 del mismo instrumento en perjuicio de Frédo Guirant, todos en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. La Comisión examinará los hechos alegados a la luz del artículo 19 de la Convención Americana, específicamente en cuanto al deber especial de protección que tienen los Estados, conforme al principio de interés superior del niño y el corpus juris en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes. V. CONCLUSIONES 31. La Comisión Interamericana concluye que es competente para examinar los reclamos presentados en el presente asunto y que la petición es admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición respecto de Baptiste Willer en relación con las presuntas violaciones ocurridas el día 27 de febrero de 2007 de los derechos reconocidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento; y respecto de Frédo Guirant, en relación con las presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 19, 8.1 y 25 en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana. 2. Notificar a las partes la presente decisión; 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 4 días del mes de abril de2014. (Firmado): Tracy Robinson, Presidenta; Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Rosa María Ortiz, Paulo Vannuchi, James L. Cavallaro, miembros de la Comisión. 5

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