-76.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la
notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes.
7.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la
notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes.
8.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los
beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los
informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su
recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones
a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción.
9.
Notificar la […] Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado.
5.
El escrito de 1 de agosto de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana
indicó que “conform[e] a la información remitida por los representantes del señor Luis
Alberto Ramírez Hinostroza, los nombres de sus tres hijas y esposa son […]: Yolanda
Susana Ramírez Rivera (hija) 11 años de edad[,] Karen Rose Ramírez Rivera (hija) 10 años
de edad, Lucero Consuelo Ramírez Rivera (hija) 9 años de edad[, y] Susana Silvia Rivera
Prado (esposa) 30 años de edad”, en respuesta a lo dispuesto por el Presidente de la Corte
en el Considerando 10 y en el punto resolutivo segundo de su Resolución de medidas
urgentes emitida el 22 de julio de 2005 (supra Visto 4).
6.
El escrito de 12 de agosto de 2005, mediante el cual el Estado, luego de una
prórroga otorgada, presentó el informe requerido por el Presidente en el punto resolutivo
quinto de su Resolución (supra Visto 4). El 22 de agosto de 2005 el Perú presentó el original
de dicho informe y sus anexos. En el referido informe el Estado señaló, inter alia, que:
a)
“de acuerdo a la información remitida por la representante del Ministerio
Público ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, actualmente se viene
desarrollando las investigaciones relacionadas con los atentados sufridos por el
[señor Ramírez Hinostroza] el 30 de agosto de 2004 y el 01 de junio de 2005, así
como [se están realizando] diligencias dispuestas mediante Resolución de […] 7 de
junio de 2005, emitida por el Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial
de Lima[, …] con el fin de determinar la identificación del o los responsables de
dichos atentados”;
b)
en el desarrollo de la investigación No. 898-04 seguida contra “los que
resulten responsables por el delito de tentativa de homicidio en agravio del
peticionario, a propósito del atentado de 30 de agosto de 2004”, el Ministerio Público
recabó “las manifestaciones […] del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, Jesús
Saúl Rivera Ponce y Luis Augusto Pérez Documet”. Asimismo, se solicitó al Ministerio
de Salud la remisión de la historia clínica del agraviado, se desarrolló la constatación
fiscal en el lugar de los hechos, se practicó una pericia balística forense y una pericia
de inspección criminalística, y se solicitó a la Dirección General de Control de
Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil
(DISCAMEC), que informe si el señor Perez Documet “cuenta con algún arma”.
Además, la Cuarta Fiscalía Provincial Penal remitió la investigación a la Tercera
Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, “la cual resolvió ampliar la investigación
disponiéndose que se lleve a cabo ciertas diligencias específicas […] y dispuso la
actuación de las diligencias aún pendientes”;
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