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u)
debido a las amenazas recibidas y al seguimiento de que era objeto en
Santiago de Chile, el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza decidió regresar a
la ciudad de Lima el 8 de julio de 2005. “Ese mismo día, el Departamento de
Investigación, Comprobación y Protección de Colaboradores Eficaces de la
Dirección de Investigación la Policía Nacional le proporcionó dos efectivos
policiales para su resguardo personal”;
v)
el 8 y 12 de julio de 2005 los representantes solicitaron al Ministerio
del Interior y al Consejo Nacional de Derechos Humanos “el cumplimiento
[de] las medidas cautelares de la Comisión a favor de Luis Alberto Ramírez
Hinostroza[,] mediante el incremento del número de efectivos policiales, el
suministro de un medio de transporte y otras medidas para garantizar su vida
y la de su familia”;
w)
los representantes informaron que la Policía Nacional del Perú “no ha
emitido […] conclusiones [respecto de] las investigaciones sobre los atentados
que sufriera el [señor] Ramírez Hinostroza el 1 de junio de[ 2005]”. No se
deduce de la información aportada por el Estado que hasta el momento se
hayan esclarecido los tres atentados y las permanentes amenazas que han
afectado la seguridad del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza. La “última
información recibida por la Comisión respecto de la medida cautelar adoptada
a favor del señor Carlos Rivera Paz indica que se han celebrado reuniones con
el Estado[,] pero que se encuentra pendiente definir las medidas de seguridad
que le serán otorgadas. [Además, e]l señor Ramírez Hinostroza no contaría
con un chaleco antibalas ni se le ha proporcionado un vehículo”;
x)
a pesar del otorgamiento de medidas cautelares respecto del señor
Luis Alberto Ramírez Hinostroza, se han producido dos nuevos atentados
contra su vida. Las medidas de seguridad adoptadas por el Estado respecto
del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza “han sido importantes pero
insuficientes”. “El riesgo para la vida e integridad física del señor Ramírez
Hinostroza y su familia aún subsisten teniendo en cuenta los atentados de
que ha sido víctima y las amenazas recibidas”. “[E]l señor Ramírez Hinostroza
no cuenta a la fecha con una protección acorde con la gravedad de su
situación y la inminencia del peligro para su vida y la de su familia”. El
Estado no ha dado cumplimiento a la última solicitud de la Comisión en el
sentido de reforzar las medidas de seguridad, proporcionando al efecto un
vehículo, un número mayor de efectivos policiales y otras medidas acordes
con su situación;
y)
los atentados “se produjeron como consecuencia de las declaraciones
testimoniales [rendidas por] el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza en [el
proceso en el] que se investiga la participación de miembros del ejército en
graves violaciones de derechos humanos. Incluso, los actos de intimidación se
han producido durante el transcurso de una diligencia judicial en instalaciones
militares”. Es “preocupante […] que los perpetradores de los actos de
vigilancia y hostigamiento estaban al tanto de los movimientos del señor Luis
Alberto Ramírez Hinostroza y de su familia dentro y fuera del país”; y
z)
el señor Carlos Rivera Paz, abogado del señor Luis Alberto Ramírez
Hinostroza, “se encuentra también en una situación de extremo riesgo a raíz
de la defensa asumida y el permanente contacto profesional con quien fuera
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