-12-
6.
Que después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la
Resolución del Presidente de 22 de julio de 2005 (supra Visto 4), la información aportada
con posterioridad por el Estado (supra Vistos 6 y 9), por uno de los beneficiarios y
representante de los demás (supra Visto 12), así como lo indicado por la Comisión (supra
Vistos 8 y 11), y tomando en cuenta la gravedad de la situación y las circunstancias
particulares de riesgo en la que se encuentran los beneficiarios de las medidas urgentes
ordenadas por el Presidente, la Corte considera que persiste, prima facie, una amenaza y
grave riesgo a la vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su
esposa e hijas, y del señor Carlos Rivera Paz. El estándar de apreciación prima facie en un
caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a la
Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones2.
7.
Que en cuanto al deber del Estado de adoptar, en forma inmediata, todas las
medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal
del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa e hijas, de conformidad con lo
dispuesto en el punto resolutivo primero de la Resolución del Presidente (supra Visto 4), la
Corte valora que, según la información aportada por los representantes, el Estado ha
adoptado determinadas medidas de protección a favor del señor Ramírez Hinostroza, tales
como la entrega de un chaleco antibalas y la asignación de dos efectivos policiales que
deben custodiar, respectivamente, su vivienda y a dicho señor mientras se desplaza (supra
Visto 12). Sin embargo, la Corte ha notado con preocupación que, según la información
aportada por los representantes, durante la vigencia de las medidas urgentes ordenadas por
el Presidente de la Corte el 22 de julio de 2005 (supra Visto 4) el señor Ramírez Hinostroza
habría sido víctima de un nuevo atentado contra su vida el 15 de septiembre de 2005,
cuando “dos desconocidos a bordo de una motocicleta realizaron disparos” en su contra, los
cuales fueron “repelidos” por el efectivo policial que se encontraba custodiándolo (supra
Visto 12).
8.
Que la Corte valora la información aportada por el Estado en sus escritos de 12 de
agosto de 2005 y 31 de agosto de 2005 (supra Vistos 6 y 9) y estima necesario que éste
informe sobre cuáles son las medidas de protección vigentes para proteger la vida y la
integridad personal de los beneficiarios, tomando en especial consideración la información
remitida por los representantes el 16 de septiembre de 2005 (supra Visto 12), relativa a la
filmación de la vivienda del señor Ramírez Hinostroza, al referido “cuarto atentado” que se
alega ocurrió el 15 de septiembre de 2005 y a la falta de prestación del servicio de
seguridad por uno de los dos efectivos asignados.
9.
Que en cuanto al deber del Estado de adoptar, en forma inmediata, todas las
medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal
del señor Carlos Rivera Paz, el Estado señaló que se han dispuesto “las medidas
pertinentes” para que la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú
(DIRSEG PNP) realice las coordinaciones respectivas “en el más breve plazo” posible con el
señor Rivera Paz, “a fin de brindarle seguridad y protección personal” “con un efectivo
policial, durante [su] trabajo diario en el I[nstituto de] D[efensa] L[egal] y sus
desplazamientos”. Por su parte, tanto la Comisión como el referido beneficiario, al remitir
2
Cfr. Caso de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 1, Considerando decimocuarto; Caso Masacre Plan
de Sánchez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de
septiembre de 2004, Considerando noveno; y Caso Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004, Considerando decimoquinto.
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