11 sexual y tortura contra mujeres adultas (2008-2011)”. Además, “entre setiembre y diciembre de 2006, diseñó y coordinó académicamente el Primer Diplomado de Género y Derecho del Colegio de Abogados de Lima, en cuya propuesta la violencia sexual contra las mujeres, en tiempos de paz y de conflicto armado interno, ocupó un módulo”. 29. El Presidente considera que las señoras Rebecca Cook y María Jennie Dador cuentan con la experticia relevante para emitir opiniones técnicas sobre los objetos para los cuales fueron propuestas, los cuales podrían ser de utilidad para el caso. 30. Con respecto a las objeciones del Perú respecto a los objetos de los peritajes propuestos, el Presidente advierte que se trata de alegatos sobre cuestiones que las partes pretenden demostrar en el presente litigio y que el eventual valor de los mismos se determinará en las eventuales etapas de fondo y reparaciones del presente caso, por lo que dichas objeciones no resultan procedentes. 31. Por tanto, el Presidente considera pertinente admitir los peritajes referidos, propuestos por los representantes, y recuerda que el valor de tales dictámenes periciales será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Los objetos y la modalidad de los mismos se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). iii. María del Pilar Aguilar 32. El Perú presentó una recusación en contra de la señora María del Pilar Aguilar con base en el artículo 48.1.c del Reglamento, toda vez que, según éste, fue co fundadora y responsable del área legal-laboral del Instituto de Defensa Legal (IDL), organización que forma parte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la cual, a su vez, agrupa a diversas instituciones, tales como la APRODEH, una de las representantes de las presuntas víctimas. Señaló que la señora Aguilar también se desempeñó como responsable de la creación del sistema de atención psicológica de la CNDDHH. Asimismo, alegó que la señora Aguilar “ha sido co peticionaria con APRODEH, en el caso […] María Mamérita Mestanza Chávez, ante la Comisión Interamericana […], lo cual implicaría una vinculación cercana con APRODEH, la misma que le resta imparcialidad”. Por otro lado, el Estado manifestó que María del Pilar Aguilar carece de la experiencia en los temas que abarcaría su peritaje. Finalmente, el Perú alegó que el objeto del peritaje propuesto abarca temas que no son materia de debates en el presente proceso ante la Corte. 33. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento, se dio traslado a la señora María del Pilar Aguilar de la recusación presentada por el Estado en su contra, no obstante, aquélla no presentó observaciones al respecto. 34. El Presidente observa que el objeto del peritaje a cargo de la señora Aguilar propuesto por los representantes abarca temas que coinciden, en parte, con los objetos de los peritajes de Julissa Mantilla, María Jennie Dador y Rebecca Cook, ofrecidos respectivamente por la Comisión y los representantes, en particular, en lo que atañe el “tratamiento diferenciado por género existente en los procesos penales internos y prácticas judiciales” (supra Considerandos 7 y 18). En virtud de lo anterior, el Presidente estima que no es necesario, en esa oportunidad, requerir el peritaje referido.

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