7 capacitación en temas de género para magistrados y fiscales peruan[os y peruanas], la preparación de un [a]micus [c]uriae sobre [v]iolencia sexual como crimen de lesa humanidad y un [i]nforme como [e]xperta [i]nternacional para un caso sobre violencia sexual como tortura que fue presentado ante la Comisión Interamericana […]”. A juicio del Presidente, el cargo de consultora externa descrito no implica un vínculo estrecho u relación de subordinación con APRODEH que pueda afectar su imparcialidad. En consecuencia, también es improcedente la recusación formulada por este motivo en contra de la señora Julissa Mantilla. 17. En virtud de todo lo anterior, el Presidente estima procedente admitir la declaración pericial de la señora Julissa Mantilla, según el objeto y modalidad determinados en la parte dispositiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 5). El valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. B. Declaraciones de presuntas víctimas y testigos, y prueba pericial ofrecida por los representantes 18. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron cuatro declaraciones de personas presentadas como presuntas víctimas, a saber: Gladys Carol Espinoza Gonzáles 8, Marlene Espinoza Gonzáles, Miriam Espinoza Gonzáles 9 y Manuel Espinoza Gonzáles 10. De igual forma, ofrecieron como prueba testimonial las declaraciones de Lili Cubas Rivas 11 y de Félix Reategui Carrillo 12. Asimismo, ofrecieron cuatro peritajes a ser rendidos por las siguientes personas: Rebecca Cook 13, María del 8 Los representantes solicitaron que la declaración de la presunta víctima Gladys Carol Espinoza Gonzáles se refiriera a “la violencia sexual, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes de los cuales fue víctima durante su detención en 1993 y su posterior detención en las instalaciones de la DINCOTE, así como durante la requisa llevada a cabo en el Penal de Yanamayo el 5 de agosto de 1999. Asimismo, [solicitaron que prestara] declaración sobre las varias oportunidades en que denunció haber sido víctima de tortura y violencia y la impunidad en la que permanecen esas denuncias”. 9 Los representantes solicitaron que las declaraciones de Marlene Espinoza Gonzáles y Miriam Espinoza Gonzáles, hermanas de Gladys Carol Espinoza, se refirieran a “la forma en que se enter[aron] que su hermana se encontraba detenida en instalaciones de la DINCOTE y en serias condiciones de salud, así como de los frustrados intentos de obtener justicia por la violencia perpetrada contra su hermana y la sensación de haber sido objeto de seguimientos mientras Gladys Carol se encontraba detenida en DINCOTE. Asimismo, [solicitaron que declararan] sobre el dolor y sufrimiento que todos los años de impunidad causaron a la madre de Gladys Carol Espinoza, hoy fallecida”. 10 Los representantes solicitaron que la declaración de Manuel Espinoza Gonzáles, hermano de Gladys Carol Espinoza, se refiriera a “la forma en que se enteró que su hermana se encontraba detenida en instalaciones de la DINCOTE y en serias condiciones de salud, así como de los frustrados intentos de obtener justicia por la violencia perpetrada contra su hermana y la sensación de haber sido objeto de seguimientos mientras Gladys Carol se encontraba detenida en DINCOTE. En particular, [solicitaron que declarara] sobre el momento en que acudió a la policía a solicitar información sobre el paradero de su hermana y sobre el momento en que, junto con su madre, vieron a Gladys Carol por primera vez con notorias muestras de haber sido víctima de violencia. Asimismo, [solicitaron que declarara] sobre el dolor y sufrimiento que todos los años de impunidad causaron a la madre de Gladys Carol Espinoza, hoy fallecida”. 11 Los representantes ofrecieron la declaración de Lili Cubas Rivas, “ciudadana detenida en marzo de 1993, y que fuera liberada posteriormente por recomendación de la Comisión Ad Hoc para Indultos Presidenciales. [Según los representantes, e]stuvo detenida en la DINCOTE junto a Gladys Carol Espinoza y fue víctima de violación sexual. [Solicitaron que declarara] sobre las condiciones de detención, los malos tratos y torturas a las que fue sometida[, así como] sobre las torturas y afectaciones físicas y emocionales que pudo observar en Gladys Carol Espinoza Gonzáles”. 12 Los representantes ofrecieron la declaración de Félix Reategui Carrillo, “ex funcionario de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de[l] Perú [(“CVR”)], quien se desempeñó como Coordinador operativo del Informe Final de la CVR. [Solicitaron que declarara] sobre las denuncias y testimonios de casos de violencia sexual ocurridos durante el conflicto armado interno, que fueron recogidos por la CVR”. 13 Los representantes ofrecieron el peritaje de Rebecca Cook, abogada y profesora de derecho internacional, derechos humanos y derechos de la mujer, a fin de que se pronuncie “sobre el papel que

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