7
capacitación en temas de género para magistrados y fiscales peruan[os y peruanas], la
preparación de un [a]micus [c]uriae sobre [v]iolencia sexual como crimen de lesa
humanidad y un [i]nforme como [e]xperta [i]nternacional para un caso sobre violencia
sexual como tortura que fue presentado ante la Comisión Interamericana […]”. A juicio
del Presidente, el cargo de consultora externa descrito no implica un vínculo estrecho u
relación de subordinación con APRODEH que pueda afectar su imparcialidad. En
consecuencia, también es improcedente la recusación formulada por este motivo en
contra de la señora Julissa Mantilla.
17. En virtud de todo lo anterior, el Presidente estima procedente admitir la
declaración pericial de la señora Julissa Mantilla, según el objeto y modalidad
determinados en la parte dispositiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo
5). El valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del
contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
B.
Declaraciones de presuntas víctimas y testigos, y prueba pericial
ofrecida por los representantes
18. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron cuatro
declaraciones de personas presentadas como presuntas víctimas, a saber: Gladys Carol
Espinoza Gonzáles 8, Marlene Espinoza Gonzáles, Miriam Espinoza Gonzáles 9 y Manuel
Espinoza Gonzáles 10. De igual forma, ofrecieron como prueba testimonial las
declaraciones de Lili Cubas Rivas 11 y de Félix Reategui Carrillo 12. Asimismo, ofrecieron
cuatro peritajes a ser rendidos por las siguientes personas: Rebecca Cook 13, María del
8
Los representantes solicitaron que la declaración de la presunta víctima Gladys Carol Espinoza
Gonzáles se refiriera a “la violencia sexual, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes de los cuales
fue víctima durante su detención en 1993 y su posterior detención en las instalaciones de la DINCOTE, así
como durante la requisa llevada a cabo en el Penal de Yanamayo el 5 de agosto de 1999. Asimismo,
[solicitaron que prestara] declaración sobre las varias oportunidades en que denunció haber sido víctima de
tortura y violencia y la impunidad en la que permanecen esas denuncias”.
9
Los representantes solicitaron que las declaraciones de Marlene Espinoza Gonzáles y Miriam
Espinoza Gonzáles, hermanas de Gladys Carol Espinoza, se refirieran a “la forma en que se enter[aron] que
su hermana se encontraba detenida en instalaciones de la DINCOTE y en serias condiciones de salud, así
como de los frustrados intentos de obtener justicia por la violencia perpetrada contra su hermana y la
sensación de haber sido objeto de seguimientos mientras Gladys Carol se encontraba detenida en DINCOTE.
Asimismo, [solicitaron que declararan] sobre el dolor y sufrimiento que todos los años de impunidad
causaron a la madre de Gladys Carol Espinoza, hoy fallecida”.
10
Los representantes solicitaron que la declaración de Manuel Espinoza Gonzáles, hermano de Gladys
Carol Espinoza, se refiriera a “la forma en que se enteró que su hermana se encontraba detenida en
instalaciones de la DINCOTE y en serias condiciones de salud, así como de los frustrados intentos de obtener
justicia por la violencia perpetrada contra su hermana y la sensación de haber sido objeto de seguimientos
mientras Gladys Carol se encontraba detenida en DINCOTE. En particular, [solicitaron que declarara] sobre
el momento en que acudió a la policía a solicitar información sobre el paradero de su hermana y sobre el
momento en que, junto con su madre, vieron a Gladys Carol por primera vez con notorias muestras de
haber sido víctima de violencia. Asimismo, [solicitaron que declarara] sobre el dolor y sufrimiento que todos
los años de impunidad causaron a la madre de Gladys Carol Espinoza, hoy fallecida”.
11
Los representantes ofrecieron la declaración de Lili Cubas Rivas, “ciudadana detenida en marzo de
1993, y que fuera liberada posteriormente por recomendación de la Comisión Ad Hoc para Indultos
Presidenciales. [Según los representantes, e]stuvo detenida en la DINCOTE junto a Gladys Carol Espinoza y
fue víctima de violación sexual. [Solicitaron que declarara] sobre las condiciones de detención, los malos
tratos y torturas a las que fue sometida[, así como] sobre las torturas y afectaciones físicas y emocionales
que pudo observar en Gladys Carol Espinoza Gonzáles”.
12
Los representantes ofrecieron la declaración de Félix Reategui Carrillo, “ex funcionario de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación de[l] Perú [(“CVR”)], quien se desempeñó como Coordinador
operativo del Informe Final de la CVR. [Solicitaron que declarara] sobre las denuncias y testimonios de casos
de violencia sexual ocurridos durante el conflicto armado interno, que fueron recogidos por la CVR”.
13
Los representantes ofrecieron el peritaje de Rebecca Cook, abogada y profesora de derecho
internacional, derechos humanos y derechos de la mujer, a fin de que se pronuncie “sobre el papel que