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Resolución. Por tanto, corresponde a la perita preparar un nuevo dictamen a partir de
la presente Resolución, para efectos de este caso.
ii. Rebecca Cook y María Jennie Dador
25. El Estado señaló que el peritaje de la señora Cook debe ser rechazado por la
Corte, ya que “no cuenta con experiencia laboral ni con estudios que sustenten algún
tipo de especialidad en la relación entre las leyes, las políticas públicas y las prácticas
estatales y una supuesta institucionalización de estereotipos de género y el uso de
éstos por el Poder Judicial en casos de violencia contra la mujer”. Además, el Perú
solicitó a la Corte “aclar[ar] el objeto del peritaje y […centrarlo] en los hechos del caso
concreto, pues los términos en los cuales ha sido redactado […] son tan amplios que
podría extenderse en aspectos que no necesariamente se vinculan […] con el caso, a la
vez de dificultar la formulación de preguntas concretas por el Estado”.
26. Del mismo modo, el Perú señaló que “el objeto del peritaje [a cargo de la señora
María Jennie Dador] propuesto no guarda relación directa con la formación académica
y experiencia de [aquélla,] quien […] no cuenta con experiencia en violencia sexual de
mujeres en un conflicto armado y su judicialización, ni publicaciones sobre el tema”.
Además, sostuvo que “el objeto del peritaje propuesto no se refiere al caso concreto de
Gladys Carol Espinoza Gonzáles” ya que versaría sobre temas que “no son materia del
litigio […]”.
27.
La señora Rebecca Cook señaló que “t[iene] la experticia necesaria para
desarrollar de manera amplia el tema que ha sido propuesto”, ya que, “[a]demás de
ser especialista y docente en derecho internacional y derechos de las mujeres, h[a]
llevado a cabo múltiples investigaciones acerca de cómo los estereotipos de género
han sido centrales para perpetuar la subordinación legal y social de las mujeres”. En
este sentido, resaltó que “[es] coautora del libro Gender Stereotyping: Transnational
Legal Perspectives”, y que la “investigación que reali[zó] para esta publicación es
especialmente relevante […], pues analiz[ó] cómo el derecho es y puede ser usado
como un medio de perpetuación o de eliminación de los estereotipos de género”.
Igualmente, destacó que es “autora de artículos acerca del tema, [y ha] participado en
conferencias al respecto y participado como amicus curiae tanto en procesos ante
tribunales nacionales, como en procesos ante [la Corte Interamericana]”.
28. La señora María Jennie Dador señaló que es “abogada con formación en género y
en derechos humanos 18. Además, manifestó “[haber] escrito, enseñado y debatido
sobre el tema”, resaltando algunas publicaciones especializadas. También sostuvo que
ha “realizado trabajo de asesoría argumentativa (incidencia) para impulsar en el
Parlamento nacional la modificación del marco normativo en materia de violencia
sexual contra las mujeres y el derecho a la reparación de las víctimas del conflicto
armado interno”. Igualmente, señaló que, en el campo laboral, “h[a] sido
investigadora, capacitadora y defensora del área de derechos humanos de las mujeres,
de la ONG Movimiento Manuela Ramos (1997-2001)”, así como “Directora del
Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú (2008-2009)”. También “integr[ó] el Comité
de Expertos del Instituto de Medicina Legal del Perú, encargado de la elaboración del
protocolo para la evaluación del daño psíquico en casos de violencia familiar, violencia
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Al respecto, señaló que “[l]a Diplomatura en Género la obtuv[o] con el trabajo [‘]La discriminación
de género en la ley penal en casos de violencia sexual y aborto[’] (1996)[,] y la de Derechos Humanos y
Procesos de Democratización con el trabajo de investigación sobre la violencia sexual en los recintos de
detención durante el conflicto armado interno (2005)”.