18 […] Comisión para que se trasladen los precitados peritajes aportados por las mencionadas expertas al presente caso”. Asimismo, sostuvo que “al haber sido peritajes brindados para el esclarecimiento de hechos que fueron objeto de una litis en contra de otro Estado, [el Perú] no ha tenido c[ó]mo ejercer su derecho de defensa u oponerse a los mismos, más aún, no ha accedido a los mismos. [Para el Perú, d]istinto sería el caso si se trataran de peritajes utilizados en casos en los cuales el Estado […] ha intervenido, pero al no ser así, [reiteró] su oposición a los mismos y [solicitó] a la Corte [que…] no sean aceptados en el presente proceso internacional”. 57. En primer lugar, el Presidente reitera que la incorporación de dictámenes periciales rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite, no significa que tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial evacuado bajo los principios de contradictorio y derecho de defensa. De tal modo, en oportunidades anteriores la Presidencia de la Corte ha considerado pertinente el traslado de peritajes rendidos en otros casos, incluso contra Estados distintos, únicamente como elementos documentales y para que la Corte determine su admisibilidad y valor probatorio en el momento procesal oportuno, tomando en consideración las observaciones presentadas por las partes a más tardar en sus alegatos finales escritos, en ejercicio de su derecho de defensa 32. 58. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente observa que los objetos de los referidos peritajes rendidos por las señoras Rhonda Copelon 33, Marcela Huaita 34 y Roxana Arroyo 35 abarcan temas que coinciden, en parte, con los objetos de los peritajes de Julissa Mantilla, María Jennie Dador y Rebecca Cook, ofrecidos respectivamente por la Comisión y los representantes, en particular, en lo que atañe la investigación y sanción de la violencia contra la mujer y las reparaciones en casos de violencia sexual (supra Considerandos 7 y 18). Asimismo, el Presidente observa que los objetos de los peritajes rendidos por las señoras Marcela Huaita y Roxana Arroyo en los casos González y otras y Rosendo Cantú y otra, respectivamente, abarcan cuestiones que atendían los hechos particulares acaecidos en dichos casos. Por tanto, en esta 32 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Tide Méndez y otros Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2013, Considerando 55. 33 El peritaje versó “sobre el problema de la violencia contra las mujeres en general; su relación con la discriminación históricamente sufrida; la necesidad de fortalecimiento institucional y adopción de estrategias integrales para prevenirla, sancionarla y erradicarla, y el acceso a la justicia por parte de las víctimas de violencia de género”. Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, punto resolutivo 6. 34 El peritaje en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) versó sobre “el [alegado] problema de las familias relacionadas con el caso de ‘Campo Algodonero’ para acceder a la justicia, la [supuesta] conducta discriminatoria de las autoridades para resolver casos de violencia contra las mujeres, la [presunta] ausencia de políticas de género en la procuración y administración de justicia, la [supuesta] ausencia de presupuestos con perspectiva de género, [y] la [alegada] ausencia de estrategias estatales y nacionales para investigar casos paradigmáticos de violencia contra las mujeres que pueden estar vinculadas con trata o explotación sexual”. Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, punto resolutivo 1. El peritaje en el caso Fernández Ortega y otros versó sobre “[…] los desafíos que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia en casos de violencia sexual; […] la recopilación de pruebas en casos de violencia sexual, y […] las reparaciones en caso de violencia sexual”. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de abril de 2010, Considerando 5. 35 El peritaje versó sobre “[…] la alegada discriminación que sufren las mujeres víctimas de violencia; […] la falta de acceso a la justicia que sufren las mujeres indígena víctimas de violencia, y […] las posibles medidas necesarias para obtener una reparación adecuada en el presente caso”. Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. Estados Unidos Mexicanos. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2010, Considerando 5.

Seleccionar párrafo de destino3