18
[…] Comisión para que se trasladen los precitados peritajes aportados por las
mencionadas expertas al presente caso”. Asimismo, sostuvo que “al haber sido
peritajes brindados para el esclarecimiento de hechos que fueron objeto de una litis en
contra de otro Estado, [el Perú] no ha tenido c[ó]mo ejercer su derecho de defensa u
oponerse a los mismos, más aún, no ha accedido a los mismos. [Para el Perú, d]istinto
sería el caso si se trataran de peritajes utilizados en casos en los cuales el Estado […]
ha intervenido, pero al no ser así, [reiteró] su oposición a los mismos y [solicitó] a la
Corte [que…] no sean aceptados en el presente proceso internacional”.
57. En primer lugar, el Presidente reitera que la incorporación de dictámenes
periciales rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite, no significa que
tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial evacuado
bajo los principios de contradictorio y derecho de defensa. De tal modo, en
oportunidades anteriores la Presidencia de la Corte ha considerado pertinente el
traslado de peritajes rendidos en otros casos, incluso contra Estados distintos,
únicamente como elementos documentales y para que la Corte determine su
admisibilidad y valor probatorio en el momento procesal oportuno, tomando en
consideración las observaciones presentadas por las partes a más tardar en sus
alegatos finales escritos, en ejercicio de su derecho de defensa 32.
58. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente observa que los objetos de los referidos
peritajes rendidos por las señoras Rhonda Copelon 33, Marcela Huaita 34 y Roxana
Arroyo 35 abarcan temas que coinciden, en parte, con los objetos de los peritajes de
Julissa Mantilla, María Jennie Dador y Rebecca Cook, ofrecidos respectivamente por la
Comisión y los representantes, en particular, en lo que atañe la investigación y sanción
de la violencia contra la mujer y las reparaciones en casos de violencia sexual (supra
Considerandos 7 y 18). Asimismo, el Presidente observa que los objetos de los
peritajes rendidos por las señoras Marcela Huaita y Roxana Arroyo en los casos
González y otras y Rosendo Cantú y otra, respectivamente, abarcan cuestiones que
atendían los hechos particulares acaecidos en dichos casos. Por tanto, en esta
32
Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Tide Méndez y otros Vs. República
Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre
de 2013, Considerando 55.
33
El peritaje versó “sobre el problema de la violencia contra las mujeres en general; su relación con la
discriminación históricamente sufrida; la necesidad de fortalecimiento institucional y adopción de estrategias
integrales para prevenirla, sancionarla y erradicarla, y el acceso a la justicia por parte de las víctimas de
violencia de género”. Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, punto resolutivo 6.
34
El peritaje en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) versó sobre “el [alegado] problema de
las familias relacionadas con el caso de ‘Campo Algodonero’ para acceder a la justicia, la [supuesta]
conducta discriminatoria de las autoridades para resolver casos de violencia contra las mujeres, la
[presunta] ausencia de políticas de género en la procuración y administración de justicia, la [supuesta]
ausencia de presupuestos con perspectiva de género, [y] la [alegada] ausencia de estrategias estatales y
nacionales para investigar casos paradigmáticos de violencia contra las mujeres que pueden estar vinculadas
con trata o explotación sexual”. Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, punto resolutivo 1.
El peritaje en el caso Fernández Ortega y otros versó sobre “[…] los desafíos que enfrentan las mujeres para
acceder a la justicia en casos de violencia sexual; […] la recopilación de pruebas en casos de violencia
sexual, y […] las reparaciones en caso de violencia sexual”. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de abril de 2010,
Considerando 5.
35
El peritaje versó sobre “[…] la alegada discriminación que sufren las mujeres víctimas de violencia;
[…] la falta de acceso a la justicia que sufren las mujeres indígena víctimas de violencia, y […] las posibles
medidas necesarias para obtener una reparación adecuada en el presente caso”. Cfr. Caso Rosendo Cantú y
otra Vs. Estados Unidos Mexicanos. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 19 de mayo de 2010, Considerando 5.