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62. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una
audiencia pública para recibir las declaraciones de Julissa Mantilla, perita propuesta por
la Comisión; Lili Cubas Rivas, testigo propuesta por los representantes, y Yony Efraín
Soto Jiménez, testigo propuesto por el Estado.
G.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas
63. En la Resolución adoptada por la Presidencia en ejercicio el 21 de febrero de
2013 (supra Visto 4) se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las
presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia de Víctimas, de modo que se
otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres
declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública.
64. Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes
serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este
momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia.
65. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada
para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para recibir en audiencia la
declaración de la testigo Lili Cubas Rivas. Asimismo, se brindará asistencia económica
para cubrir los gastos de formalización y envío de dos declaraciones presentadas
mediante affidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes,
de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de esta Resolución. Los
representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los dos declarantes cuyos
affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, así como confirmar la cotización 36
del costo de la formalización de una declaración jurada en su país de residencia, según
corresponda, y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 9). En cuanto a los comparecientes en
audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para
cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con
recursos provenientes del Fondo de Asistencia.
66. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo”), se
dispone que la Secretaría de la Corte abra un expediente de gastos con el fin de llevar
la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice
con el referido fondo.
67. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas
en aplicación del Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro
del plazo que se establezca al efecto.
H.
Alegatos y observaciones finales orales y escritos
36
Mediante escrito de 21 de noviembre de 2012, los representantes estimaron que el costo de la
formalización de los testimonios y peritajes mediante affidávit ascendería a USD $90.53 (noventa dólares de
los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centésimas) por declaración, aproximadamente. Cfr.
Caso Gonzáles Espinoza Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 21 de febrero de 2013, Considerando 6, pie de página 10.