8 Pilar Aguilar 14, Ana Deutsch 15 y María Jennie Dador 16. Posteriormente, los representantes remitieron un escrito indicando que las señoras Marlene y Miriam Gonzáles no desean ser consideradas como presuntas víctimas ante el Tribunal. 19. En su lista definitiva de declarantes, los representantes solicitaron que los peritajes de María Jennie Dador y Ana Deutsch, y que la declaración de Lili Cubas Rivas, fueran recibidos durante la audiencia pública del presente caso, y señalaron que las demás declaraciones y peritajes ofrecidos podían ser aportados mediante declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Asimismo, desistieron de la presentación de las declaraciones de Marlene y Miriam Espinoza Gonzáles. B.1. Recusaciones y/u objeciones del Estado a las peritas ofrecidas por los representantes i. Ana Deutsch 20. El Estado recusó a la señora Ana Deutsch “de conformidad con lo establecido en el artículo [48.c] del Reglamento”, toda vez que ha sido propuesta y “participado como perito en forma reiterada en diversos casos patrocinados [por] el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), […] que es uno de los representantes de las presuntas víctimas, lo cual implica una vinculación estrecha entre la perita propuesta y CEJIL [que…] podría afectar su imparcialidad”. Adicionalmente, el Estado argumentó que “la determinación de las posibles ‘afectaciones causadas en [la] esfera psicoemocional’ [de] Gladys Carol Espinoza Gonzáles, […] debiera ser producto de un informe o evaluación técnica especializada por parte [de] un médico psiquiatra con experiencia y especialidad en salud mental vinculadas a secuelas de vulneraciones de derechos humanos y […] específicamente referidas a casos de tortura y violación sexual […]”. Asimismo, el Perú alegó que no ha tenido acceso a la evaluación psicológica de Gladys Carol Espinoza “para contrastarla con otras pericias y documentos y controvertirla[,] de ser el caso”, por lo que solicitó “que en forma previa a la eventual aceptación del peritaje, se remita la evaluación psicológica correspondiente, para que a partir de ello el Estado pueda formular las preguntas que juegan las leyes, las políticas públicas y las prácticas estatales en la perpetuación de los estereotipos de género, al institucionalizarlos y conferirles la autoridad que les brindan el derecho y la costumbre. En este contexto, rendirá peritaje sobre el uso de estereotipos por el poder judicial y su influencia en el análisis jurídico de casos que implican violencia contra la mujer”. 14 Los representantes ofrecieron el peritaje de “Pilar Aguilar”, abogada, a fin de que se pronuncie sobre “la discriminación de género en la aplicación de la legislación antiterrorista peruana de la época y sobre la práctica de tortura de las mujeres durante los procesos antiterroristas. Asimismo, rendirá peritaje sobre las condiciones penitenciarias en el Perú y sobre los estándares mínimos de tratamiento de mujeres en detención y reclusión, así como sobre el tratamiento diferenciado por género existente en los procesos penales internos y practicas judiciales”. 15 Los representantes ofrecieron el peritaje de “Ana Deutch [sic]”, licenciada en Psicología Clínica y como terapeuta matrimonial, familiar e infantil, con maestría en ”Psicoterapia Cross-Cultural”, a fin de que se pronuncie sobre “los resultados de una evaluación psicológica practicada a Gladys Carol, detallando los efectos persistentes de las violaciones de las cuales fue objeto, entre otros aspectos relevantes al caso. Asimismo, presentará los resultados de sus evaluaciones a algunos de los familiares de Gladys Carol a fin de evidenciar las afectaciones causadas en su esfera psico-emocional por las violaciones padecidas por Gladys Carol”. 16 Los representantes ofrecieron el peritaje de “Jenny Dador [sic]”, abogada y diplomada en estudios de género, a fin de que se pronuncie sobre “el patrón de violencia sexual en la época en la que los hechos de este caso tomaron lugar[,] así como sobre el proceso penal interno y las fallas judiciales que han contribuido a la falta de judicialización de casos de violencia sexual de mujeres en el conflicto armado. También [solicitaron que rinda] peritaje sobre la falta en el Perú de procesos adecuados de reparación a las víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado. Asimismo su peritaje versará sobre el marco legal peruano en relación a la investigación y sanción de violencia contra la mujer, en especial sobre la aplicación de estándares y protocolos relevantes en caso de violencia sexual”.

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