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1.
DECLARAR que el Estado del Perú es responsable de la
violación en perjuicio de Gabriel Pablo Ugarte Rivera y de [Nolberto] Durand
Ugarte, del derecho a la libertad personal, a la vida y a una efectiva protección
judicial, así como de las garantías judiciales del debido proceso legal que
reconocen, respectivamente, los artículos 7, 4, 25 y 8 de la Convención
Americana y que, asimismo, en el presente caso el Estado peruano no ha
cumplido con la obligación de respetar los derechos y garantías que establece
el artículo 1.1 de la Convención Americana.
2.
RECOMENDAR al Estado del Perú que pague una adecuada,
pronta y efectiva indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas
por el daño moral y material causado como consecuencia de los hechos
denunciados y comprobados por la Comisión y por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
3.
SOLICITAR al Gobierno del Perú que en el plazo de 60 días a
partir de la notificación del presente Informe, comunique a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, las medidas que hubiera adoptado en
el presente caso, de conformidad con las recomendaciones contenidas en el
párrafo anterior.
4.
TRANSMITIR el presente Informe de acuerdo con el artículo 50
de la Convención Americana y comunicar al Gobierno del Perú que no está
autorizado a publicarlo.
5.
SOMETER el presente caso a consideración de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos si, en un plazo de sesenta días, el
Estado peruano no diese cumplimiento a la recomendación a que se refiere el
párrafo 2.
8.
El 5 de julio de 1996 el Estado remitió a la Comisión una copia del informe
preparado por un equipo de trabajo constituido por representantes de diversas
dependencias del Estado. De ese informe se desprende, según la Comisión, que el
Estado no había dado cumplimiento a las recomendaciones formuladas por ésta.
9.
El 8 de agosto de 1996 la Comisión presentó el caso ante la Corte (supra,
párr. 1).
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
10.
Al presentar la demanda ante la Corte, la Comisión invocó los artículos 50 y
51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”) y 26 y siguientes del Reglamento
entonces vigente1. La Comisión planteó este caso para que la Corte decidiera si
hubo violación de los siguientes artículos de la Convención: 1.1 (Obligación de
Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 4
(Derecho a la Vida), 7.6 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales),
25 (Protección Judicial) y 27.2 (Suspensión de Garantías). La propia Comisión
solicitó que la Corte ordenara al Estado peruano llevar a cabo las investigaciones
necesarias para identificar, juzgar y sancionar a los culpables de las violaciones
1 Reglamento aprobado por la Corte en su XXIII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 9 al 18 de
enero de 1991; reformado los días 25 de enero y 16 de julio de 1993, y 2 de diciembre de 1995.