18. Señalaron los peticionarios, que después de proferida la medida judicial, se produjo airadas reacciones de parte del Ejecutivo, en particular del Ministro de Defensa, quien públicamente expresó su respaldo a los oficiales implicados en la orden de la jueza. En igual forma, los ministros de Justicia, Interior y el primer ministro, cuestionaron la resolución de la jueza Cecilia Polack, argumentando que estas detenciones afectarían la lucha contra-subversiva. Asimismo, el 15 de mayo los congresistas José Barba Caballero y Rafael Rey, presentaron al Congreso un pedido de amnistía para el General del Ejército Peruano José Williams Zapata y para el personal oficial que participó en la liberación y rescate de los rehenes. Congresistas del Partido Aprista también sometieron un Proyecto de Ley para conceder amnistía a los oficiales de las FF.AA que participaron en la liberación de los rehenes de la Residencia del Embajador de Japón. El Fundamento de tales proyectos, fue que los hechos atribuidos a los militares, se trataban de delitos de naturaleza no común, vinculados a fenómenos políticos. Posteriormente el Ministro de Defensa, indicó a través de medios de comunicación que se había detectado la filtración del operativo de liberación de la casa del Embajador "Chavín de Huántar", por miembros del SIN, quienes actuaron como "gallinazos" para ejecutar a los subversivos sobrevivientes, por lo cual las investigaciones debían centrarse solo en dichos miembros del Servicio de inteligencia Nacional. 19. Señalaron que el Ministerio Público a pesar de las presiones descritas, presentó denuncia contra 19 personas entre las que se encontraba los comandos que según la investigación realizada, habían participado en la ejecución de Herma Luz Meléndez Cueva "Melisa" y de David Peceros Pedraza. Junto a estas personas, estarían implicados los mandos que debieron conocer de estas capturas, según la propia estructura y jerarquía militar. El Juez del Tercer Juzgado de Instrucción, profirió auto de apertura de proceso, concediendo a los comandos orden de comparecencia y detención preventiva a Jesús Zamudio Aliaga. 20. Indicaron los peticionarios, que por su parte, el Fuero Militar el 28 de mayo de 2002, inició un proceso por delito de Abuso de autoridad, y delito de gentes, conforme el Código de Justicia Militar, contra 140 comandos que participaron en el operativo conocido como Chavín de Huántar. Que en el mismo, no incluyeron en la etapa de investigación a Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermosa Ríos, Jesús Zamudio Aliaga y Roberto Huaman Ascurra, haciendo eco a lo propuesto por el Ministro de Defensa, e iniciaron la contienda de competencia. 21. El día 7 de junio de 2002, en la ceremonia organizada por el ejército, para conmemorar la fidelidad a la Bandera Nacional, se rindió homenaje y condecoró a los Comandos que actuaron en el operativo, sin hacer distinción de los que estaban sujetos a investigación por el poder judicial por la presunta participación en las ejecuciones extrajudiciales. En igual forma, el 29 de julio de 2002, durante el desfile militar de fiestas patrias, se eligió para abrir el desfile al Comando Chavín de Huántar, como una acción más para presionar a los Magistrados de la Corte Suprema que debían decidir la contienda de competencia planteada por el Fuero militar, a fin de ser ellos quienes investigaran las ejecuciones extrajudiciales. 22. El 16 de agosto de 2002, se celebró la vista de la causa en la Corte Suprema de Justicia, a fin de escuchar el informe oral de las partes en la contienda de competencia planteada por el Fuero Militar. Se presentó a esta diligencia el Fiscal Militar, persona encargada en la investigación paralela ante la Justicia militar, de denunciar y llevar la carga de la prueba, sin embargo en su informe oral, realizó una cerrada defensa de los comandos, indicando “que no se podía tratar a los héroes como villanos”. 23. La resolución de la Corte Suprema de 16 de agosto de 2002, declinó jurisdicción a favor del Fuero Militar, en lo que respecta a la investigación de los 19 comandos, Sostuvo que los hechos habían ocurrido en zona declarada en emergencia, durante un operativo militar y en acatamiento a órdenes superiores. Que las infracciones de naturaleza delictiva en que hubieren incurrido, correspondían ser conocidas por el Fuero Militar, lo que no ocurre con personas ajenas a dichos comandos, quienes habrían actuado de ser el caso, como infractores y autores de delitos comprendidos en la legislación común. 4

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