17
Acción Psicosocial. Perito propuesta por los representantes. Declaró sobre los
efectos que ha tenido en las presuntas víctimas sobrevivientes de la Masacre
de Las Dos Erres y en los familiares de las personas fallecidas en la masacre
la supuesta falta de justicia y verdad a través de los años, y las
características que debe tener un programa adecuado de atención
psicológica.
57.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las
declaraciones de las siguientes personas:
a)
Ramiro Antonio Osorio Cristales. Presunta víctima. Propuesto por los
representantes. Declaró sobre las condiciones en las que vivió como
consecuencia de su alegada sustracción por el Kaibil Santos López; las
circunstancias en que se reencontró con su familia biológica; las
investigaciones de los hechos de la masacre y la respuesta de las
autoridades; las consecuencias que ha tenido la supuesta falta de justicia, y
las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las
supuestas violaciones a sus derechos;
b)
Felicita Herenia Romero Ramírez. Presunta víctima. Propuesta por los
representantes. Declaró sobre las investigaciones de los hechos de la
masacre y la respuesta de las autoridades; las consecuencias que ha tenido
en ella y en otros familiares de presuntas víctimas de la masacre la supuesta
falta de justicia, y las medidas que debería adoptar el Estado para la
reparación de las supuestas violaciones a sus derechos;
c)
Edgar Fernando Pérez Archila. Abogado de los representantes desde el
año 2000. Testigo propuesto por los representantes. Declaró sobre los
supuestos obstáculos encontrados en la obtención de justicia en el caso de la
Masacre de Las Dos Erres y sus causas, así como los supuestos obstáculos
encontrados en otros casos similares en los que participa como abogado;
d)
Carlos Manuel Garrido. Profesor Titular de Derecho Penal en la
Universidad Nacional de la Plata, Fiscal de Investigaciones Administrativas y
Experto de la Misión de Naciones Unidas en Guatemala. Perito propuesto por
la Comisión. Declaró sobre la impunidad de las violaciones a los derechos
humanos cometidas durante el conflicto armado interno que afectó a
Guatemala de 1962 a 1996; las deficiencias estructurales en la
administración de justicia guatemalteca, y la utilización del recurso de
amparo como estrategia dilatoria en los procesos judiciales, y
e)
Claudia Paz y Paz Bailey. Abogada y Notaria. Ex Directora del Instituto
de Ciencias Penales y Estudios Comparados de Guatemala. Perito propuesta
por los representantes. Declaró sobre el contexto de impunidad de las graves
violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado
guatemalteco, sus causas y las medidas que el Estado de Guatemala debería
adoptar para hacer frente a esta situación.
2.
Valoración de la prueba
58.
En este caso, como en otros30, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. En relación a
los documentos remitidos como prueba para mejor resolver solicitados por este
Tribunal (supra párr. 13), la Corte los incorpora al acervo probatorio, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. Además, esta Corte hace notar
30
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C
No. 4, párr. 140; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198,
párr. 26, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 28, párr. 39.