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las obligaciones del Estado frente a graves violaciones a derechos humanos, las
cuales contravienen normas inderogables150 (jus cogens) y generan obligaciones para
los Estados151 como la de investigar y sancionar dichas prácticas, de conformidad con
la Convención Americana y en este caso a la luz de la CIPST y de la Convención de
Belém do Pará.
141. En virtud de lo anterior, el Estado debió iniciar ex officio y sin dilación una
investigación seria, imparcial y efectiva de todos los hechos de la masacre
relacionados con la vulneración de la vida, así como respecto a otras afectaciones
específicas contra la integridad personal, tales como las supuestas torturas y actos
de violencia contra la mujer con una perspectiva de género, y de conformidad con los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, y las obligaciones específicas dispuestas en los
artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura y 7.b) de la
Convención Belém do Pará152.
C.2
Falta de investigación de los responsables y otras omisiones
142. En cuanto a la falta de investigación, captura y eventual sanción de los
responsables, tanto los representantes como la Comisión han indicado que en el
curso de la investigación se han producido una serie de actuaciones u omisiones de
las autoridades estatales que han configurado una falta de debida diligencia y
denegación de justicia. Así han señalado que: las autoridades estatales han
obstaculizado la investigación, lo cual se refleja en que ninguno de los autores
intelectuales de los hechos esté siendo investigado; no se han hecho efectivas las
órdenes de aprehensión contra los sindicados; algunos testigos de la investigación
del caso han recibido amenazas e intimidaciones por lo que se han visto obligados a
salir del país, y no se han completado los trabajos de exhumación e identificación de
las víctimas de la masacre. Al respecto, el Estado se allanó a las pretensiones de la
Comisión y los representantes en cuanto a la violación de los derechos establecidos
en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención.
143. La Corte observa que, de acuerdo con los hechos señalados en los
antecedentes (supra párrs. 76 y 77), por lo menos 60 soldados participaron en la
ejecución de la masacre, esto sin contar a otros autores materiales, intelectuales o
en general partícipes de ésta153. Sin embargo, como se desprende de la
investigación que actualmente se desarrolla en la jurisdicción interna, sólo se han
individualizado a 20 personas, por lo que las investigaciones no han abarcado a la
totalidad de los presuntos responsables. Asimismo, diversas autoridades judiciales
han ordenado y reiterado la aprehensión de por lo menos 17 sindicados en
Cfr. ECHR. Case of Aydin v. Turkey. Judgment, Sep. 25, 1997. Paras. 86, 87, y Case of Maslova and
Nalbandov v. Russia. Judgment. Jul. 7, 2008. Para. 108.
150
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra nota 19, párr. 128; Caso de la Masacre de la
Rochela Vs. Colombia, supra nota 34, párr. 132, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr. 59.
151
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra nota 19, párr. 131.
152
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 27, párr. 378.
153
En la investigación del Ministerio Público se escucharon informaciones testimoniales de diversas
personas, “entre ellas: sobrevivientes, familiares de las víctimas [fallecidas…] Comandante del
Destacamento de Las Cruces, Comandante de la zona Militar número 23, el entonces Jefe del Estado, el
entonces Ministro de la Defensa Nacional, el entonces Jefe del Alto Mando del Ejército, los militares que
integraban el Alto Mando de la Zona Militar número 23”. Al respecto, según información rendida por el
Estado, de tal investigación se logró establecer que el hecho denunciado se produjo por una patrulla
compuesta de “aproximadamente […] 20 personas [con] refuerzo[s] [de] un pelotón de 40 soldados de la
Zona Militar número 23” y que se logró “individualizar a los Kaibiles, no así a los soldados de la
[mencionada] Zona Militar” (escrito de contestación del Estado, fs. 417 y 418). Posteriormente, se inició
la investigación en relación a 16 sindicados, y se giraron las correspondientes órdenes de aprehensión que
no han sido efectivas a la fecha (escrito de alegatos finales del Estado, f. 1178).
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