77 acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual271. Finalmente, dicho tratamiento se deberá brindar, en la medida de las posibilidades, en los centros más cercanos a su lugar de residencia. C.3) Garantías de no repetición Creación de una página web de búsqueda de menores sustraídos y retenidos ilegalmente 271. Este Tribunal considera necesaria, como lo ha hecho en casos anteriores, la creación de una página web de búsqueda de menores sustraídos y retenidos ilegalmente en el conflicto interno, en la cual, mediante la implementación de una base de datos, se difunda los nombres y apellidos, posibles características físicas y todos los datos con los que se cuente de dichos menores, así como, previo consentimiento informado, la de sus familiares272. El objetivo de dicha página web será brindar orientación y acompañamiento a instituciones o asociaciones nacionales dedicados a la búsqueda de menores sustraídos y retenidos ilegalmente durante el conflicto interno, así como a particulares que se dirigen a ella buscando a dichos niños o con la sospecha de ser un menor sustraído y retenido ilegalmente durante el conflicto interno, y para facilitar el reencuentro con sus familiares. 272. En este sentido, en dicha página web se deben establecer direcciones y teléfonos de contacto de instituciones estatales, así como de organizaciones de la sociedad civil como, por ejemplo, FAMDEGUA, con el propósito de que los menores sustraídos y retenidos ilegalmente durante el conflicto interno puedan ubicar a sus familiares, o a las instituciones estatales o no estatales pertinentes273. Asimismo, la Corte considera indispensable que el Estado adopte las medidas necesarias para coordinar, desde la referida página web, además de los enlaces nacionales mencionadas anteriormente, enlaces internacionales con otras páginas web de otros Estados, de instituciones o asociaciones nacionales y de organismos internacionales dedicados a la búsqueda de menores sustraídos y retenidos ilegalmente en conflictos internos, con el fin de propiciar, participar y colaborar con la formación y desarrollo de una red internacional de búsqueda274. 273. La Corte estima necesario que el Estado adopte las medidas y asigne los recursos humanos, económicos, logísticos, y de otra índole necesarios para que esta página web funcione de manera adecuada y cumpla con el propósito descrito en el párrafo anterior. 274. Para la creación de dicha página web, las medidas y mecanismos que garanticen su adecuado funcionamiento según lo descrito anteriormente, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 271 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 278; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 21, párr. 238, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 21, párr. 209. 272 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, supra nota 36, párr. 189. 273 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, supra nota 36, párr. 190; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 33, párr. 239, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 23, párr. 157. 274 Al respecto, se encuentran en funcionamiento páginas web que tienen el objetivo de buscar a personas desaparecidas, tal como la desarrollada por el proyecto coordinado y financiado por “Save the Children” de Suecia en el marco del Programa Regional para América Latina y el Caribe. La página web de ese proyecto tiene la siguiente dirección: www.latinoamericanosdesaparecidos.org.

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