64 Dos Erres son ‘una finca de un solo dueño’ y que pertenece a una de las familias más ricas [de] Petén”. Finalmente, indicaron que el Estado no “ha tomado medidas para investigar […] las tierras y su destino” y que incluso “las instituciones del Estado han negado la existencia del parcelamiento”. La Comisión no hizo consideraciones al respecto. 222. La Corte observa que los hechos señalados en la demanda, los cuales constituyen el marco fáctico del presente caso, se refieren a los actos que afectaron bienes muebles propiedad de los pobladores del parcelamiento de Las Dos Erres. En este sentido, la demanda, así como el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 22/08 de la Comisión, únicamente indican que “[l]os soldados a su cargo se apoderaron de todo lo que encontraron: enseres domésticos, animales, granos, entre otros. […] Al día siguiente los soldados y patrulleros quemaron las casas de Las Dos Erres”. Al respecto, la Corte señala que si bien hubo afectaciones al derecho de la propiedad de los pobladores del Parcelamiento de Las Dos Erres en el contexto de la masacre, este Tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre la alegada violación, debido a que sucedieron con anterioridad al reconocimiento de competencia de su jurisdicción, y no constituyen violaciones continuadas que le permitan pronunciarse sobre ellas. XII REPARACIONES (Aplicación del Artículo 63.1 de la Convención Americana) 223. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente242. Esa obligación de reparar se regula en todos los aspectos por el Derecho Internacional243. En sus decisiones, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana. 224. Previo a examinar las reparaciones pretendidas, la Corte observa que durante el trámite de solución amistosa, el Estado y los representantes suscribieron varios acuerdos en los cuales el Estado se comprometió a ejecutar varias medidas de reparación244. En ese sentido, en el presente caso el Estado hizo alegaciones 242 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25; Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 23, párr. 150, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 28, párr. 94. 243 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Fondo. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 11, párr. 44; Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 23, párr. 150, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 28, párr. 94. 244 Acuerdo de solución amistosa suscrito el 1 de abril de 2000. Entre las acciones y/o medidas se encuentran: a) hacer público a través de una conferencia de prensa, el reconocimiento de la responsabilidad estatal en los hechos relativos a la masacre y el Presidente de la República pedirá perdón a los sobrevivientes y los familiares de las víctimas y a pueblo de guatemalteco; b) realizar una investigación que individualice y condene a los responsables materiales e intelectuales de la masacre, así como a los responsables por el retardo de la justicia, y c) reparar conforme lo acuerden las partes tomando en cuenta los principio establecidos por la Corte Interamericana a las víctimas sobrevivientes y a los familiares las víctimas, mediante reparaciones colectivas, como: restaurar y concluir el monumento que se encuentra en el Cementerio Municipal de las Cruces conforme al diseño presentado por FAMDEGUA, así como la construcción e instalación de una cruz de tres metros con su placa correspondiente en el pozo y elaborar un documental para televisión de carácter testimonial y educativo, consensuado por las partes involucradas que contenga narración de la masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres, descripción de los hechos, mención de las víctimas y el reconocimiento de responsabilidad institucional del Estado en las violaciones a los derechos humanos. Asimismo, el Estado se comprometió a brindar atención médica especializada pública o privada, para tratar psicológicamente a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de las víctimas que lo requieran, crear una Comisión de identificación y Localización de Víctimas y Familiares de la masacre de Las Dos Erres y compensar económicamente, según corresponda a las

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