82 297. La Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que “ordene al Estado […] el pago de las costas y gastos razonables y necesarios debidamente probados, que se hayan originado y se originen de la tramitación del presente caso ante la Corte Interamericana”. 298. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, solicitaron que el Estado pagara por concepto de gastos y costas la cantidad de US$96.92 (noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos) a favor de Ramiro Osorio Cristales, en virtud de que “incurrió en gastos personales para la tramitación del poder de representación[, así como para] el envío del mismo”. Asimismo, solicitaron el pago de la cantidad de US$9,885.38 (nueve mil ochocientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y ocho centavos) por los gastos en que incurrió CEJIL a partir de abril del año 2000, ya que el Estado, “a raíz del acuerdo [en el] marco de solución amistosa[,…] reembolsó los gastos y costas incurridos hasta esa fecha”. Los representantes agregaron que FAMDEGUA “ha participado activamente en el impulso del proceso y en la presentación de argumentos”, pero que “no guarda comprobantes de estos gastos”, por lo que solicitaron a la Corte que “fij[ara] [la] suma en equidad”. Por último, en su escrito de alegatos finales, los representantes sumaron al concepto de gastos y costas la cantidad de US$11,189.29 (once mil ciento ochenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América con veintinueve centavos) a favor de FAMDEGUA, así como US$20,455.95 (veinte mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cinco centavos) a favor de CEJIL, por los gastos incurridos para la participación en la audiencia pública. 299. El Estado alegó que “pagó una cantidad de Q.820,754.72 [(ochocientos veinte mil setecientos cincuenta y cuatro quetzales con setenta y dos centavos)] en concepto de costas y gastos […] por la sustanciación del proceso ante la Comisión”. Además, en relación a los gastos efectuados por los representantes durante la audiencia pública, el Estado objetó algunos de ellos por considerar “que no corresponden al trámite del proceso ante la Corte”285. 300. Como lo ha señalado la Corte, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación (supra párr. 296), toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante este Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable286. 285 A saber: i) gastos de movilización de personas que participaron en la caminata hacia la Corte Suprema de Justicia, organizada por FAMDEGUA; ii) compra de teléfono celular y cargas al mismo en La Paz, Bolivia, adquirido por CEJIL; iii) Seguro Médico del abogado Carlos Pelayo Moller; iv) sobrepeso de equipaje en la línea aérea; v) traslados del aeropuerto de Bolivia al hotel, por considerar “que no equivale a costo real [del] servicio de taxi en ese país; vi) peritaje elaborado el 7 de abril de 2009 por Nieves Gómez, en razón de que “fue propuesto por los representantes” y “por considerar que el costo es demasiado elevado”, y vii) gastos imprevistos “que no se detallan [por] los representantes”. Agregó el Estado que se “present[aron] dos veces […] los boletos aéreos pagados por traslado de los representantes, testigos y peritos en el presente caso”. 286 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 284, párr. 82; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra nota 30, párr. 145, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 28, párr. 119.

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