35 110. En el caso Mack Chang Vs. Guatemala la Corte se pronunció respecto de la institución del amparo en Guatemala, al señalar que: […] tal como se desprende del texto de la “Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”, y de acuerdo con el peritaje de Henry El Khoury, la propia ley obliga a los tribunales de amparo a dar trámite y resolver todo recurso de amparo que sea interpuesto contra cualquier autoridad judicial por cualquier acto procesal. Por lo tanto, la ley misma obliga a dichos tribunales a dar trámite a cualquier recurso de amparo, aunque este sea “manifiestamente improcedente”, tal como fueron declarados varios de los recursos planteados en este caso118. 111. Cabe señalar que en el presente caso la defensa de los imputados de la masacre ha presentado por lo menos 33 recursos de amparo, de los cuales 24 fueron rechazados119 y algunos han demorado hasta cuatro años en ser resueltos. Además, dichas decisiones fueron posteriormente apeladas ante diferentes instancias, lo que implicó que el trámite de amparo se prolongara (infra párr. 114). Se ha presentado una ostensible dilación en la tramitación y resolución de dichos recursos, lo cual no es compatible con el artículo 25.1 de la Convención Americana. Si bien la Corte considera que el recurso de amparo es el recurso idóneo para tutelar los derechos humanos en Guatemala, su amplitud y falta de requisitos de admisibilidad ha derivado en que algunos de éstos casos la demora sea excesiva y paralice la justicia. 112. En el presente caso los amparos presentados en el proceso interno excedieron en sus trámites los plazos establecidos por la ley. Así, los representantes y la Comisión alegaron que sólo cinco de los amparos fueron resueltos en menos de un año, 19 de ellos duraron entre uno y dos años, cuatro recursos demoraron más de tres años en ser resueltos, y uno de ellos tardó cuatro años y cinco meses. 113. Al respecto, el testigo Edgar Fernando Pérez Archila declaró ante esta Corte sobre la duración excesiva de los trámites de los recursos de amparo en el caso de la Masacre de Las Dos Erres, en comparación con otros casos de naturaleza similar conocidos en la misma época, y señaló que “el promedio en primera instancia estaba alrededor de los seis meses[, y] el promedio de segunda instancia estaba alrededor de los 320 días”120. Asimismo, en su dictamen pericial, la señora Claudia Paz y Paz Bailey expresó que “el promedio de la tramitación de los amparos en el caso de Las Dos Erres excede con mucho el [problema] en la tramitación en general de los amparos”121. Esta situación ha sido planteada también por organismos internacionales122. 118 Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 18, párr. 206. 119 De la revisión del expediente ante la Corte se desprende que cuatro recursos de amparo fueron otorgados, 24 fueron denegados, y uno de ellos se encuentra pendiente de resolución ante la Corte de Constitucionalidad. Los legajos relacionados con los demás recursos de amparo no fueron aportados a los anexos por las partes del presente caso. 120 Al respecto, dicho perito señaló que “[e]n promedio en el año 2003 se hizo un estudio y se hizo una verificación por la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, y el estudio de ese análisis que evalúo los 31 amparos que se habían interpuesto hasta esa fecha. El promedio en primera instancia estaba alrededor de los seis meses. Y el promedio de segunda instancia estaba alrededor de los 320 días. Siendo un plazo más allá del plazo que la costumbre judicial y en mi experiencia como abogado litigante en Guatemala, se da la tramitación de los amparos en casos comunes”. Declaración del testigo Edgar Fernando Pérez Archila rendida en la audiencia pública celebrada ante la Corte en La Paz, Bolivia, el 14 de julio de 2009. 121 Cfr. Dictamen Pericial de Claudia Paz y Paz Bailey rendida en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana en La Paz, Bolivia, el 14 de julio de 2009. 122 Ver, inter alia, el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en Guatemala A/HRC/4/49/Add.1 del 12 de febrero de 2007, párr. 30, se señala que “[l]a interposición de recursos dilatorios de amparo sigue afectando los casos de justicia de transición. En este sentido, la iniciativa de Ley No. 3319 sobre reformas al amparo sigue

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