85 3. El Estado incumplió la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, consagrados, respectivamente, en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 106 a 124 y 152 a 154 de la presente Sentencia. 4. El Estado violó los derechos a la protección a la familia y al nombre consagrados en los artículos 17 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma, en perjuicio de Ramiro Antonio Osorio Cristales, en los términos de los párrafos 169 a 200 de la presente Sentencia. 5. El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las 153 víctimas, en los términos de los párrafos 204 a 217 de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma, en perjuicio de Ramiro Antonio Osorio Cristales y Salomé Armando Gómez Hernández, en los términos de los párrafos 214 a 217 del presente Fallo. 6. No corresponde emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención, de conformidad con el párrafo 222 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 7. Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación. 8. El Estado debe investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables, en los términos de los párrafos 231 a 236 de este Fallo. 9. El Estado debe iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades del Estado que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los hechos, en los términos del párrafo 233.d) de la presente Sentencia. 10. El Estado debe adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en Guatemala, en los términos de los párrafos 238 a 242 de la presente Sentencia. 11. El Estado debe proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares, en los términos de los párrafos 244 a 249 de la presente Sentencia. 12. El Estado deberá implementar cursos de capacitación en derechos humanos a diversas autoridades estatales, en los términos de los párrafos 251 a 254 de la presente Sentencia. 13. El Estado debe publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los Capítulos I, VIII; IX y X; el párrafo 222 del Capítulo XI, y los párrafos 225, 229 a 236, 238 a 242, 244 a 249, 251 a 254, 256, 259 a 264, 265, 268 a 270, 271 a 274 y 283 a 291 del Capítulo XII, de la presente Sentencia,

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