Universidad. Las distintas violaciones a derechos convencionales alegadas en el caso, por
ende, tendrían como común denominador la intervención de órganos judiciales. Por tal
motivo, este Tribunal considera procedente abordarlas en forma unificada 97. A continuación,
entonces, se presentarán los argumentos de la Comisión y las partes; luego se expondrán las
consideraciones de la Corte.
A. Argumentos de la Comisión y de las partes
101. La Comisión arguyó que la ausencia de una revisión sustantiva, en sede judicial, del
procedimiento de despido, afectó el derecho a la tutela judicial efectiva del señor Bendezú.
Además, identificó que la actuación de los órganos judiciales tuvo por efecto la convalidación
de lesiones a otros derechos. En tal sentido, sostuvo que tales órganos no realizaron una
revisión que permitiera remediar violaciones al principio de presunción de inocencia y el
derecho de defensa consumadas durante el procedimiento de despido del señor Bendezú
llevado a cabo por la Universidad. Respecto a tales violaciones, afirmó que los términos de la
carta de preaviso de despido enviada por la Universidad al señor Bendezú el 15 de abril de
1996 98 supusieron subvertir la carga de la prueba, de manera contraria al principio de
presunción de inocencia. Aseveró que ello, a su vez, implicó una afectación al derecho de
defensa, pues atribuyó al señor Bendezú la carga de aportar elementos de juicio para
desacreditar su culpabilidad. Alegó también que ninguna de las decisiones judiciales realizó
un análisis de las razones por las cuales el señor Bendezú habría incurrido en “falta grave”,
en los términos del artículo 58 inc. a) y d) de la Ley de Fomento del Empleo (supra párr. 92).
Por tanto, entendió que se vulneró el deber de motivación, así como el principio de legalidad.
102. La Comisión, además, afirmó que se presentan en el caso una “una serie de indicios
que permiten comprobar que el proceso contra la presunta víctima constituyó una desviación
de poder” 99: a) el alegato de represalia esgrimido por el señor Bendezú 100; b) las violaciones
al debido proceso que adujo, antes indicadas, que entendió que constituyen un indicio
adicional, en particular las relativas al principio de presunción de inocencia, y c) la falta de
“prueba idónea”, en tanto que en el trámite previo a la decisión de primera instancia no se
presentó el original del documento que supuestamente comprobaba la comisión de faltas
graves por el señor Bendezú.
103. La Comisión entendió que “el alegato de diferencia de trato de la presunta víctima, en
un proceso en el que se cometieron una serie de violaciones al debido proceso, a través de
l[a]s cuales se determinó [su] destitución […] sin mediar prueba idónea, y mediante
decisiones inmotivadas, permite corroborar que el Estado no ofreció una protección adecuada
a[l señor Bendezú Tuncar] respecto de su derecho a la estabilidad laboral”.
104.
La Comisión, como se indicó (supra párr. 1), expresó en el Informe de Admisibilidad y
97
Es preciso advertir que, como surge de la exposición de argumentos que se efectúa seguidamente, los
representantes alegaron violaciones adicionales a las señaladas por la Comisión. Corresponde que la Corte examine
también dichas alegaciones adicionales. Al respecto, la jurisprudencia constante del Tribunal ha establecido que “los
representantes o las presuntas víctimas pueden invocar derechos distintos a aquellos señalados por la Comisión,
siempre que dichos alegatos se basen en el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo” (cfr. Caso “Cinco
Pensionistas” Vs. Perú, supra, párr. 155, y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador, supra, nota a pie de página 76).
98
La Comisión destacó, en relación con su alegato, que dicha carta señaló: “ponemos en conocimiento que
usted ha incurrido en causa justa de despido”.
99
La Comisión definió “desviación de poder” como “el mecanismo a través del cual recursos legítimos de
administración de justicia son utilizados con finalidades no declaradas y no evidentes a primera vista que tienen por
objeto establecer una sanción ‘implícita’ con una finalidad distinta de aquellas para las que han sido previstas por la
ley”.
100
La Comisión, al respecto, destacó que en la decisión de primera instancia se hizo constar que la presunta
víctima comprobó su afiliación al sindicato de empleados de la Universidad y su participación en actividades
sindicales, así como haber formulado denuncia contra los miembros del Tercio estudiantil.
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