Por otra parte, el artículo 63.1 de la Convención dispone que “(c)uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados”. A su turno, el artículo 68.1 del mismo texto normativo establece que “(l)os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.” A su vez, en el artículo 65 de la Convención se indica que en el informe anual que la Corte debe presentar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, “señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. Las aludidas normas convencionales demuestran, pues, que la competencia de la Corte lo es respecto de un instrumento jurídico internacional, que el cumplimiento de sus fallos corresponde a los Estados partes en los respectivos casos sometidos a su conocimiento11 y que, si ellos no los cumplen, lo que procede es señalar esas violaciones de la obligación internacional de acatarlos ante una instancia internacional, esto es, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. La esfera de acción de la Corte es, pues, la internacional. En suma, se ha aceptado suprimir el término ”internacionalmente” en los puntos resolutivos antes indicados y referidos a la responsabilidad del Estado que declara la Corte, ya que se entiende que ésta solo puede ser internacional. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 11 Con tal fórmula, no se varía respecto de lo que rige en general en el Derecho Internacional, expresado, en especial, en lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido”. Por ello, respecto de los Estados no partes de un conflicto, la jurisprudencia es una fuente auxiliar del Derecho Internacional. El artículo 38.1.d del referido Estatuto señala: “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59”. Es por lo señalado que las sentencias de la Corte no tienen el carácter supranacional, vale decir, no tienen aplicación o ejecución directa en el territorio de los Estados Partes de la Convención, sino que, para ello se requiere de la acción del Estado. 4

Seleccionar párrafo de destino3