5 24. El Estado presentó información general sobre las actividades de exhumación, identificación de restos e investigación en casos de desaparición forzada por parte del Ministerio Público. Refirió que en el año 2001 se dictó la Directiva Interna Nº 011-MP-FN, la cual reguló “la investigación fiscal frente al hallazgo de presuntos sitios con restos humanos que guardaban relación con graves violaciones a los derechos humanos”. Añadió que mediante la resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1262-2003-MP-FN de 13 de agosto de 2003 se creó el Equipo Forense Especializado, adscrito al Instituto de Medicina Legal y a cargo de la intervención forense en casos de desapariciones ocurridas durante el conflicto armado interno. 25. Perú detalló la infraestructura, número de profesionales contratados y labor desarrollada por el Equipo Forense Especializado. Afirmó que a través de recursos del Ministerio Público y de la cooperación internacional se construyó un moderno Laboratorio de Investigaciones Forenses en Ayacucho, el cual viene siendo utilizado exclusivamente en la búsqueda e identificación de restos humanos de personas desaparecidas. Afirmó que entre 2008 y 2010 el Equipo Forense Especializado logró recuperar los restos humanos de 1047 individuos, de los cuales 804 fueron identificados y 669 fueron entregados a sus familiares. Refirió que en aras de perseguir de manera eficaz las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno, el Ministerio Público creó un subsistema de Fiscalías Especializadas en Delitos de Lesa Humanidad, conformado por tres Fiscalías Superiores en Lima y nueve Fiscalías Supraprovinciales en los departamentos con una mayor incidencia de la violencia política, tales como Ayacucho, Huancavelica y Huánuco. 26. El Estado afirmó que “desde la dación de la sentencia por la Corte Interamericana del caso Barrios Altos, la obligación de investigar, sancionar y juzgar se ha hecho más efectiva de lo que pudo ser en el pasado”. Señaló que dicha sentencia marcó “un rechazo a nivel nacional de las llamadas auto – amnistías expedidas con el fin de generar protección a un grupo de personas vinculadas con el poder de turno”. El Estado presentó datos estadísticos sobre el número de sentencias, absoluciones y condenas por el delito de desaparición forzada emitidas por la Sala Penal Nacional entre los años 2004 y 2010, período en el cual ocho personas habrían sido condenadas y sesenta y cuatro absueltas. Destacó que el Ministerio Público y el Poder Judicial “vienen actuando conforme a sus atribuciones y con plena observancia de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, investigando, juzgando y procesando a los implicados, cuyas actuaciones en consideración de la complejidad de los casos, han venido mejorando progresivamente en los últimos años”. 27. Con relación a las actuaciones judiciales sobre la alegada desaparición forzada de Jeremías Osorio el Estado afirmó que en el año 1991 la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo inició las investigaciones. Sin embargo, indicó que el Juzgado Mixto de Cajatambo se inhibió de conocer el proceso penal, declinando competencia al fuero militar. Señaló que en el año 2005 se abrió instrucción penal contra Juan Carlos Tello Delgado por el delito de secuestro y contra la humanidad en modalidad de desaparición forzada. Afirmó que el 17 de diciembre de 2008 la Sala Penal Nacional dictó sentencia absolutoria al encontrar dudas razonables en cuanto a la responsabilidad de Juan Carlos Tello Delgado. Alegó que el 24 de junio de 2010 la Corte Suprema de Justicia declaró nula la mencionada sentencia y que desde entonces el proceso se encuentra en etapa de juicio oral ante la Sala Penal Nacional. Según lo informado por el Estado peruano, la resolución de 24 de junio de 2010 se basó en el hecho de que la Sala Penal Nacional no había valorado adecuadamente las pruebas producidas a lo largo de las investigaciones y juicio oral. 28. El Estado indicó que presentaría información más detallada sobre las diligencias que venía adoptando el Ministerio Público y el Poder Judicial para determinar la ubicación de Jeremías Osorio Rivera, esclarecer los hechos y sancionar a los que resulten responsables. Añadió que “la Procuraduría Especializada Supranacional ha cursado oficios a diversas entidades del Ministerio de Defensa, una vez que éstos sean recabados serán enviados a la Honorable Comisión Interamericana en un Informe complementario”. Hasta la fecha de adopción del presente informe de fondo la CIDH no había recibido información adicional por parte del Estado peruano al respecto. 29. Aunque en sus observaciones finales sobre el fondo el Estado presentó información general sobre la labor desarrollada por el Equipo Forense Especializado y el sistema de fiscalías en

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