VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ RICARDO C PÉREZ MANRIQUE A LA SENTENCIA DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2019 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO ASOCIACIÓN NACIONAL DE CESANTES Y JUBILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ANCEJUB-SUNAT) VS. PERÚ I. Introducción 1. La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (en adelante, “DESCA”) en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) es uno de los temas más trascendentes y debatidos de nuestra jurisprudencia actual. El debate sobre este tema se ha visto reflejado tanto en los casos resueltos por la Corte que han involucrado cuestiones relacionadas -directa o indirectamente- con los DESCA, como en los votos concurrentes o disidentes de mis colegas que han acompañado a las sentencias. El caso de ANCEJUB-SUNAT constituye una oportunidad para pronunciar una primera aproximación personal sobre el tema. 2. Lo primero que considero oportuno expresar es mi convicción que los Derechos Humanos son interdependientes e indivisibles de manera tal que los llamados derechos civiles y políticos están totalmente entrelazados con los llamados económicos, sociales, culturales y ambientales. La interdependencia e indivisibilidad de los derechos permite ver al ser humano de manera integral como titular pleno de derechos. De no verlo así se estará fragmentando artificialmente los derechos y la dignidad humana. 3. Lo segundo que considero oportuno expresar es mi convicción sobre la especial importancia que tiene la garantía de los DESCA en nuestra región. Es de conocimiento de todos que Latinoamérica tiene altos índices de desigualdad y pobreza, de forma tal que millones de personas no tienen acceso real a bienes básicos necesarios para una existencia digna. En ese sentido, no me queda duda que todos los actores jurídicos políticos y sociales debemos estar atentos ante esta realidad y actuar en consecuencia. En mi caso particular, mi compromiso con los DESCA parte de una convicción ética y jurídica que en su momento manifesté como Juez de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay y que mantengo como Juez de la Corte Interamericana. No tener presente los DESCA a la hora de administrar justicia desde la Corte IDH sería ir en contra de mi visión sobre la interdependencia e indivisibilidad de los derechos y a su vez una limitación al efectivo acceso a la justicia interamericana de las personas. II. El debate en la Corte IDH 4. A mi modo de ver en el seno de la Corte ha habido un debate en torno a lo que podríamos llamar dos visiones: la primera que el análisis de violaciones individuales a estos derechos se debe realizar exclusivamente en su relación con los derechos reconocidos expresamente por la Convención en sus artículos 3 al 25 de la Convención, o bien sobre la base de lo expresamente permitido por el Protocolo de San Salvador. A mi entender esta vision se vio reflejada en casos como el Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay (2004) o el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paaguay

Seleccionar párrafo de destino3