VOTO CONCURRENTE DEL
JUEZ RICARDO C PÉREZ MANRIQUE
A LA SENTENCIA DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO ASOCIACIÓN NACIONAL DE CESANTES Y JUBILADOS DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(ANCEJUB-SUNAT) VS. PERÚ
I. Introducción
1.
La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
(en adelante, “DESCA”) en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante,
“la Corte” o “el Tribunal”) es uno de los temas más trascendentes y debatidos de nuestra
jurisprudencia actual. El debate sobre este tema se ha visto reflejado tanto en los casos
resueltos por la Corte que han involucrado cuestiones relacionadas -directa o
indirectamente- con los DESCA, como en los votos concurrentes o disidentes de mis
colegas que han acompañado a las sentencias. El caso de ANCEJUB-SUNAT constituye
una oportunidad para pronunciar una primera aproximación personal sobre el tema.
2.
Lo primero que considero oportuno expresar es mi convicción que los Derechos
Humanos son interdependientes e indivisibles de manera tal que los llamados derechos
civiles y políticos están totalmente entrelazados con los llamados económicos, sociales,
culturales y ambientales. La interdependencia e indivisibilidad de los derechos permite
ver al ser humano de manera integral como titular pleno de derechos. De no verlo así
se estará fragmentando artificialmente los derechos y la dignidad humana.
3.
Lo segundo que considero oportuno expresar es mi convicción sobre la especial
importancia que tiene la garantía de los DESCA en nuestra región. Es de conocimiento
de todos que Latinoamérica tiene altos índices de desigualdad y pobreza, de forma tal
que millones de personas no tienen acceso real a bienes básicos necesarios para una
existencia digna. En ese sentido, no me queda duda que todos los actores jurídicos
políticos y sociales debemos estar atentos ante esta realidad y actuar en consecuencia.
En mi caso particular, mi compromiso con los DESCA parte de una convicción ética y
jurídica que en su momento manifesté como Juez de la Suprema Corte de Justicia de
Uruguay y que mantengo como Juez de la Corte Interamericana. No tener presente los
DESCA a la hora de administrar justicia desde la Corte IDH sería ir en contra de mi visión
sobre la interdependencia e indivisibilidad de los derechos y a su vez una limitación al
efectivo acceso a la justicia interamericana de las personas.
II. El debate en la Corte IDH
4.
A mi modo de ver en el seno de la Corte ha habido un debate en torno a lo que
podríamos llamar dos visiones: la primera que el análisis de violaciones individuales a
estos derechos se debe realizar exclusivamente en su relación con los derechos
reconocidos expresamente por la Convención en sus artículos 3 al 25 de la Convención,
o bien sobre la base de lo expresamente permitido por el Protocolo de San Salvador. A
mi entender esta vision se vio reflejada en casos como el Caso “Instituto de Reeducación
del Menor” Vs. Paraguay (2004) o el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paaguay