22 68. Por su parte, el Estado señaló que la privación de la propiedad de la presunta víctima fue conforme al artículo 21 de la Convención, ya que se fundó en razones de utilidad pública y de interés social. 69. La Corte observa que en el caso sub judice los hermanos María y Julio Guillermo Salvador Chiriboga adquirieron por sucesión de su padre, Guillermo Salvador Tobar, un predio de 60 hectáreas designado con el número 108, de la parcelación conocida como “Batán de Merizalde”, o simplemente “El Batán”, ubicado en la zona nororiente del actual Distrito Metropolitano de Quito62. La señora María Salvador Chiriboga es su propietaria63. 70. Posteriormente, el 13 de mayo de 1991 el Concejo Municipal de Quito resolvió “declarar de utilidad pública [y] autorizó el acuerdo de ocupación urgente con fines de expropiación total”, de varios inmuebles, entre los que se encontraba la propiedad64 de los hermanos Salvador Chiriboga65. Primeramente, la declaratoria de utilidad pública se realizó a nombre del señor Guillermo Salvador Tobar66 como propietario del terreno, la cual fue modificada el 5 de octubre de 1995 a nombre de los hermanos María y Julio Guillermo Salvador Chiriboga, en su calidad de herederos67. El 17 de junio de 1991 los hermanos Salvador Chiriboga apelaron el acto de declaratoria de utilidad pública ante el Ministerio de Gobierno, y solicitaron que se dejara sin efecto todo el proceso que se siguió para la declaratoria de utilidad pública68. En respuesta a dicha solicitud, el 16 de septiembre de 1997 el Ministerio de Gobierno promulgó el Acuerdo Ministerial No. 408, que dejó sin efecto dicha declaratoria de utilidad pública69. El 18 de septiembre del mismo año el Ministerio de Gobierno promulgó el Acuerdo Ministerial No. 417, que revocó el Acuerdo Ministerial No. 408, y dejó vigente la declaratoria de utilidad pública70. 62 Cfr. registro de la Propiedad del Cantón Quito No. C4020204.001, que concede la posesión efectiva de los bienes dejados por el señor Guillermo Salvador Tobar (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 6, fs. 1787 a 1791). 63 Cfr. acta notarial de posesión efectiva de los bienes dejados por el señor Julio Guillermo Salvador Chiriboga a favor de su heredera María Salvador Chiriboga, supra nota 3. 64 En el informe del perito Vicente Domínguez Zambrano de 21 de febrero de 2007, designado por el Juez Noveno de lo Civil en el juicio de expropiación, estipula que el área total de la propiedad es de 645.687,50 metros cuadrados. Informe pericial presentado por Vicente Domínguez Zambrano dentro del juicio de expropiación que se tramita ante el Juez Noveno (proceso No. 1300-96, expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 6, fs. 2032 a 2042). 65 Cfr. declaratoria de utilidad pública de 13 de mayo de 1991 y notificaciones de la misma (expediente de anexos a la demanda, Apéndices 1 y 2, fs. 46 a 55). 66 Cfr. declaratoria de utilidad pública de 13 de mayo de 1991 y notificaciones de la misma, supra nota 65. 67 Cfr. modificatoria de la resolución del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito de 25 de septiembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, Apéndices 1 y 2, fs. 61 y 62). 68 Instancia en la cual argumentaron que: i) el acto de declaratoria de utilidad pública no fue debidamente notificado a las partes, puesto que se citó al padre de los hermanos Salvador Chiriboga, quien ya había fallecido para ese momento, y por tanto “se debía citar a sus herederos de conformidad con lo establecido en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil”; ii) de conformidad con el artículo 252 de la Ley de Régimen Municipal es necesario que el Concejo Municipal tenga certeza sobre la utilización que se va a otorgar al bien expropiado y el Concejo hasta el momento no tenía claro si el terreno se iba a utilizar como una zona de reserva ecológica o como un parque metropolitano; iii) en caso de que el terreno se utilice como reserva ecológica, el competente para administrarlo no sería el Alcalde de la ciudad de Quito, sino la subsecretaria forestal y de recursos naturales renovables; y iv) “el Concejo Municipal de Quito no dispone de los fondos ni para pagar el precio justo de […] [los] terrenos en una extensión tan grande y peor para realizar las obras en la magnitud que requiere un parque metropolitano” Cfr. apelación presentada por la señora Salvador Chiriboga ante el Ministerio de Gobierno de 17 julio de 1991 (expediente de documentos presentados por el Estado durante la celebración de la audiencia pública, fs. 4248 a 4254); y escrito del subsecretario de gobierno al Alcalde de Quito de 24 de junio de 1991 en el que le notifica la apelación de los hermanos Salvador Chiriboga a la declaratoria de utilidad pública (expediente de documentos presentados por el Estado durante la celebración de la audiencia pública, f. 4247). 69 Cfr. acuerdo ministerial No. 408 de 16 de septiembre de 1997, supra nota 7. 70 Cfr. acuerdo ministerial No. 417 del 18 de septiembre de 1997, supra nota 8.

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