3 debe observar más allá de las apariencias e investigar la realidad de la situación, […]137. Asimismo, la Corte Europea en aplicación del principio del justo equilibrio (“fair balance”), ha reconocido que largos períodos de incertidumbre a que han sido sometidos los afectados de una expropiación agrava los efectos de las medidas adoptadas, por lo que imponen una carga excesiva que rompe el justo equilibrio138. En el presente caso, la Corte Interamericana observa que el Estado inició acciones privativas del inmueble de la señora Salvador Chiriboga incumpliendo con los plazos establecidos por la ley en su tramitación. En esta dirección, como ya fue analizado el artículo 8.1 de la Convención respecto del juicio de expropiación, este Tribunal consideró que el Estado no ha actuado con la debida diligencia, ya que el proceso ha demorado más de una década , por lo que hasta la actualidad aún no se ha definido ni la legalidad de la expropiación ni el precio justo a indemnizar. Este Tribunal considera que el Estado no ha utilizado los medios razonables y necesarios para encontrar un justo equilibrio entre el interés general y el particular. Además, derivado del excesivo tiempo transcurrido para llevar a cabo la expropiación, el Estado ha privado a la señora María Salvador Chiriboga de ejercer los atributos de la propiedad por un tiempo indefinido, situación que ha sido desproporcionada, la ha sometido a una incertidumbre jurídica y de hecho ha vulnerado sus derechos de manera irrazonable. Adicionalmente a ello, la Corte hace notar que la señora Salvador Chiriboga ha tenido que incurrir en el pago indebido de tributos y sanciones en el período comprendido entre los años 1991 y 2007139. En este sentido, este Tribunal ha declarado en situaciones específicas la existencia de cargas especialmente gravosas para el patrimonio de una persona140, lo cual ha vulnerado el contenido normativo del artículo 21 de la Convención. A juicio de este Tribunal, en el presente caso el pago de tributos y multas revelan la imposición de cargas adicionales o castigos, las cuales se consideran como cargas excesivas y desproporcionadas para la señora Salvador Chiriboga. Dichas cargas, entiende la Corte deberán ser restituidas de manera integral y efectiva a dicha señora y asegurar que no se vuelvan a repetir los mismos abusos. En lo que se refiere al argumento del Estado respecto a que en el presente caso se puede justificar aún mayores limitaciones a la propiedad, este Tribunal 137 Cfr. ECHR, Case Sporrong and Lönnroth, supra nota **, para. 63; ECHR, Caso Papamichalopoulos and others, supra nota **, para. 42. 138 Cfr. ECHR, Case Matos e Silva, Ltda., and others, supra nota **, para. 92; ECHR, Caso Beyeler, (aplicación no. 33202/96), 5 de enero de 2000. Párr.122, Caso Sporrong and Lönnroth Vs. Suecia, supra nota **, paras. 72 y 73; y ECHR, Case Jahn and Others v. Germany, Judgment of 30 June 2005, Applications nos. 46720/99, 72203/01 and 72552/01, para. 93. Por ejemplo, en el caso Jahn y otros v. Alemania, la Corte Europea determinó que la falta total de compensación cuando el Estado toma la propiedad, vulnera el justo equilibrio e impone una carga injusta. 139 En la audiencia pública la señora Salvador Chiriboga manifestó que ella ha pagado los impuestos hasta la fecha de su declaración y lo ha hecho “por el miedo de que de no hacerlo la embarguen”. A pesar de pagar los impuestos no ha podido utilizar la propiedad. El perito Edgar Neira Orellana manifestó que el recargo de solar no edificado no tiene sentido sobre predios que se encuentran en zonas rurales destinados a la explotación agrícola; tiene sentido cuando el inmueble está ubicado dentro de los perímetros urbanos y castiga la falta de edificación o estimula la edificación dentro de un determinado Municipio. 140 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo, supra nota **, párr. 200 a 218.

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