6 17 de octubre de 2007 los representantes presentaron sus observaciones a las declaraciones presentadas por el Estado respecto de un testigo y dos peritos y el 18 de octubre de 2007 la Comisión indicó que no tenía observaciones que presentar respecto a las referidas declaraciones remitidas por el Estado. El 18 de octubre de 2007 la Corte ordenó19 recibir la declaración de uno de los peritos, en los mismos términos indicados en la Resolución del Presidente de 2 de octubre de 2007 (supra nota 18). 14. La audiencia pública fue efectuada el 19 de octubre de 2007 durante el XXXI Período Extraordinario de Sesiones de la Corte celebrado en la ciudad de Bogotá, Colombia20. El 23 de octubre de 2007 el Estado remitió sus observaciones a las declaraciones (affidávits) de los testigos y peritos presentadas por la Comisión y los representantes, según lo ordenado en la Resolución del Presidente de 17 de septiembre de 2007. 15. El 28 de noviembre de 2007 el Estado, la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus escritos de alegatos finales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. El 4 de diciembre de 2007 el Estado presentó anexos que habían sido anunciados en su escrito de alegatos finales. 16. El 30 de enero de 2008 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), requirió al Estado, a la Comisión y a los representantes, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, la remisión de determinada normativa y documentación a efectos de ser considerada como prueba para mejor resolver. El día 15 de febrero de 2008 los representantes remitieron la prueba para mejor resolver. Los días 15 y 21 de febrero de 2008 la Comisión y el Estado presentaron la prueba para mejor resolver. 17. El 14 de marzo de 2008 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, requirió al Estado y a los representantes nueva prueba para mejor resolver. Los días 26 y 31 de marzo de 2008 y el 2 y 8 de abril de 2008 los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, la referida prueba para mejor resolver. III PRUEBA 18. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver solicitada por la Presidenta, así como las declaraciones testimoniales y periciales rendidas mediante affidávit y ante la Corte durante la audiencia pública 19 Cfr. resolución dictada por la Corte el 18 de octubre de 2008. A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Lilly Ching Soto y Alejandra Gonza; b) por los representantes: Alejandro Ponce Martínez y Alejandro Ponce Villacís; y c) por el Estado: Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, agente principal y Salim Zaidán, como asistente de abogacía de la Procuraduría General del Estado, agente alterno. 20

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