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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que el Estado ha dado cumplimiento total a lo señalado en el punto resolutivo
tercero de la Sentencia de reparaciones emitida por este Tribunal el 22 de febrero de
2002 (supra Visto 2).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez,
su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos
(punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones);
b)
la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de
los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la
respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y
punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y
c)
la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean
necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas
internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle
plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto
de la Sentencia de reparaciones).
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