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procedente ordenarlas a favor de peritos que han rendido su dictamen ante la Corte,
por lo que la adopción de medidas de protección es necesaria para evitar daños
irreparables a la señora Iduvina Hernández.
9.
Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para
proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción y que este deber se
torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante
los órganos de protección de la Convención Americana.
10.
Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos
nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las
partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no sea perjudicada por
las acciones de ellas pendente lite.
11.
Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su
carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales,
en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.
12.
Que el Estado debe mantener las medidas provisionales de protección a favor
de las personas indicadas en las Resoluciones del Presidente de la Corte y de la Corte
de 14 y 26 de agosto de 2002, respectivamente, y ampliar las medidas a favor de las
personas mencionadas en las consideraciones anteriores (supra Considerandos sexto
y octavo).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar las Resoluciones de Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 y 26
de agosto de 2003, respectivamente.
haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000. Serie E No. 3; Caso Bámaca
Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de
agosto de 1998. Serie E No. 2; Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 1998. Serie E No. 2; Caso Blake.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de abril de
1997. Serie E No. 2; Caso Blake. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de septiembre de 1995. Serie E No. 1; Caso Caballero Delgado y Santana.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de
1994. Serie E No. 1; y Casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales, y Godínez Cruz. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988. Serie
E No. 1.
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