1. Reparar integralmente a las víctimas sobrevivientes y a los familiares y seres
queridos de todas las víctimas por las violaciones de derechos humanos declaradas en el
informe, incluyendo tanto el aspecto material como moral.
2. Adoptar inmediatamente las medidas necesarias para asegurar que todas las
víctimas sobrevivientes del presente caso cuenten con atención médica integral, según
los estándares internacionales, que incluya entre otras necesidades: i) la realización de
diagnósticos completos y de exámenes de seguimiento periódicos; ii) la provisión
permanente e ininterrumpida de los medicamentos antiretrovirales requeridos y de
otros que puedan necesitar derivados de su situación concreta de salud; iii) la atención
en salud mental para las víctimas que así lo deseen; y iv) la atención diferenciada
requerida por las víctimas mujeres en este caso, con especial consideración a su
capacidad reproductiva. El Estado deberá asegurar que las víctimas no tengan que sufrir
obstáculos de accesibilidad o de otra índole para la obtención de la atención integral en
los términos de la presente recomendación.
3. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan, entre otras, i) la provisión de
tratamiento y atención en salud gratuita, integral e ininterrumpida a las personas con
VIH/SIDA que no cuenten con recursos para ello; ii) la implementación de mecanismos
serios y efectivos de supervisión y fiscalización periódica de los hospitales públicos a fin
de asegurar que se brinde una atención integral en materia de salud a las personas con
VIH/SIDA que no cuenten con recursos para ello; y iii) la implementación de programas
de capacitación al personal de hospitales públicos a fin de asegurar que ejerzan sus
labores de manera compatible con los estándares reconocidos internacionalmente y
descritos en el informe.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. La Comisión considera que el caso le permitirá a
la Honorable Corte desarrollar su jurisprudencia sobre las obligaciones internacionales del Estado
derivadas del derecho a la vida, integridad y salud, respecto de personas que viven con VIH/SIDA bajo
su jurisdicción. Específicamente, el caso permitirá a la Corte profundizar en las especificidades de la
atención integral en salud de que son titulares dichas personas, incluyendo la realización de exámenes
de diagnóstico y seguimiento, el otorgamiento de medicamentos antirretrovirales y el seguimiento físico
y psicológico necesario. Asimismo, la Corte Interamericana podrá pronunciarse sobre las características
con las que debe contar un recurso para proteger la vida, integridad personal y salud de personas que
viven con VIH/SIDA a fin de que sea considerado como sencillo y efectivo en los términos de la
Convención.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se
permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
internacionales que determinan las obligaciones estatales frente a las personas que viven con VIH/SIDA
bajo su jurisdicción. El/la perito/a se referirá al alcance de la atención en salud a dichas personas para
que pueda considerarse acorde con dichos estándares. Asimismo, el/la perito/a se referirá a las
obligaciones estatales diferenciadas respecto de las mujeres que viven con VIH/SIDA, particularmente
en edad reproductiva. El/la perito/a se referirá a las características que debe tener un recurso para ser
considerado como sencillo y efectivo para proteger los derechos a la vida e integridad personal en
relación con el derecho a la salud, en supuestos de falta de tratamiento adecuado para personas con
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