INFORME No. 109/10 PETICIÓN 1420-05 ADMISIBILIDAD FLORENTÍN GUDIEL RAMOS, MAKRINA GUDIEL ÁLVAREZ Y OTROS GUATEMALA 8 de septiembre de 2010 I. RESUMEN 1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió el 9 de diciembre de 2005 una petición presentada por Claudia Samayoa y Makrina Gudiel Álvarez (en adelante “las peticionarias”), en representación de Florentín Gudiel Ramos y Makrina Gudiel Álvarez (en adelante “presuntas víctimas”). La petición se presentó en contra del Estado de Guatemala (en adelante “Estado”, “Estado guatemalteco” o “Guatemala”), por la falta a su deber de investigar con debida diligencia el asesinato del defensor de derechos humanos, Florentín Gudiel Ramos, ocurrido el 20 de diciembre de 2004. 2. Las peticionarias alegan que el Estado guatemalteco es responsable por la violación de los derechos consagrados en el artículo 4 (derecho a la vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”), en concordancia con la obligación general del artículo 1.1 del citado instrumento internacional, en perjuicio de Florentín Gudiel Ramos. Asimismo, alegan la violación de los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 del citado instrumento internacional, en perjuicio de Makrina Gudiel Álvarez y otros familiares. 3. Por su parte, el Estado sostiene que no se han agotado los recursos internos y que el presente caso continúa en etapa de investigación. No obstante, manifiesta que no se opone a la petición de la familia Gudiel. 4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación del derecho consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado respecto de Florentín Gudiel Ramos. Asimismo, decide declarar el caso admisible sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado respecto de Makrina Gudiel Álvarez y sus familiares. La Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. El 9 de diciembre de 2005 la Comisión recibió la petición y le asignó el número 1420-05. El 13 de abril de 2006, la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado de Guatemala, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la CIDH vigente a la época. La respuesta del Estado fue recibida el 20 de junio de 2005. Dicha comunicación fue debidamente trasladada a las peticionarias. 6. Además, la CIDH recibió información de las peticionarias el 24 de agosto de 2006, 6 de junio de 2008, 22 de enero de 2009, 6 de mayo de 2009, 23 de junio de 2009 y 22 de octubre de 2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. 7. Asimismo, la CIDH recibió información del Estado el 2 de octubre de 2006, 23 de julio de 2008, 18 de septiembre de 2008, 14 de noviembre de 2008, 27 de marzo de 2009, 14 de abril de 2009, 12 de junio de 2009, 28 de julio de 2009 y 3 de noviembre de 2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a las peticionarias. 1

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