14 nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Por ende, no considerará las facturas cuya fecha sea anterior a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, ya que debieron ser presentadas en el momento procesal oportuno. B.2 Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales 42. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos31 y al objeto del presente caso. 43. El Estado indicó que el peritaje rendido por la señora Macher Batanero excedía el objeto fijado en la Resolución del Presidente y presentó determinadas observaciones en cuanto al contenido del mismo. Por lo tanto, no se tendrá en cuenta lo que exceda el objeto establecido por el Presidente oportunamente. C. Valoración de la prueba 44. El Estado presentó observaciones en cuanto al valor o peso probatorio de los peritajes rendidos por los señores Reátegui Carrillo y Jibaja Zárate. 45. Con base en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión que fueron incorporados por este Tribunal, así como las declaraciones y dictámenes periciales, al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa32. 46. Finalmente, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la Corte recuerda que las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 33. VI HECHOS A. Contexto relativo al conflicto armado interno en el Perú 47. La Corte recuerda que, en el ejercicio de su jurisdicción contenciosa, ha conocido diversos contextos históricos, sociales y políticos que permitieron situar los hechos alegados como violatorios de la Convención Americana en el marco de las circunstancias específicas en que ocurrieron. En particular, la Corte se remite a los pronunciamientos realizados en diversas sentencias34 sobre el 31 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 15 de diciembre de 2015, puntos resolutivos primero y quinto, la cual puede ser consultada en la página web de la Corte en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/tenorio_15_12_15.pdf 32 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 31. 33 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 31. 34 Cfr. Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C

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