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nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es
decir, aquellos realizados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos. Por ende, no considerará las facturas cuya fecha sea anterior a la presentación del
escrito de solicitudes y argumentos, ya que debieron ser presentadas en el momento procesal
oportuno.
B.2 Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales
42.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia
pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por
el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos31 y al objeto del presente caso.
43.
El Estado indicó que el peritaje rendido por la señora Macher Batanero excedía el objeto
fijado en la Resolución del Presidente y presentó determinadas observaciones en cuanto al
contenido del mismo. Por lo tanto, no se tendrá en cuenta lo que exceda el objeto establecido por el
Presidente oportunamente.
C.
Valoración de la prueba
44.
El Estado presentó observaciones en cuanto al valor o peso probatorio de los peritajes
rendidos por los señores Reátegui Carrillo y Jibaja Zárate.
45.
Con base en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación, la Corte
examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión
que fueron incorporados por este Tribunal, así como las declaraciones y dictámenes periciales, al
establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de
la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del
acervo probatorio y lo alegado en la causa32.
46.
Finalmente, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la Corte recuerda que las
declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro
del conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que pueden proporcionar mayor
información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 33.
VI
HECHOS
A.
Contexto relativo al conflicto armado interno en el Perú
47. La Corte recuerda que, en el ejercicio de su jurisdicción contenciosa, ha conocido diversos
contextos históricos, sociales y políticos que permitieron situar los hechos alegados como violatorios
de la Convención Americana en el marco de las circunstancias específicas en que ocurrieron. En
particular, la Corte se remite a los pronunciamientos realizados en diversas sentencias34 sobre el
31
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de
15 de diciembre de 2015, puntos resolutivos primero y quinto, la cual puede ser consultada en la página web de la Corte en
el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/tenorio_15_12_15.pdf
32
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998.
Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 31.
33
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso
Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 31.
34
Cfr. Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C
No. 115; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C