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Estado. En todo proceso, el común denominador fue la negación del hecho mismo de la detención y
el no brindar información alguna de lo que sucedía con el detenido41. Dichas etapas no se
presentaban necesariamente de manera consecutiva42.
51. La práctica generalizada o sistemática de desapariciones forzadas se vio, además, favorecida
por la situación generalizada de impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos que
existía entonces, propiciada y tolerada por la ausencia de garantías judiciales e ineficacia de las
instituciones judiciales para afrontar las sistemáticas violaciones de derechos humanos 43.
B.
Las graves violaciones de derechos humanos en la provincia de Huanta,
departamento de Ayacucho
52.
De acuerdo con lo indicado por la CVR, a partir de octubre de 1981 “el recurso a los estados
de emergencia se generalizó [en el Perú], suspendiendo por períodos renovables de tiempo
[diversas] garantías constitucionales”44. Según la CVR, “[l]as cifras de víctimas y de violaciones a
los derechos humanos en los departamentos afectados [por el estado de emergencia] crecieron
exponencialmente, siendo este el período con la mayor cantidad de víctimas del conflicto”45.
53.
La expansión de Sendero Luminoso, sobre todo en las zonas rurales de las provincias del
centro y norte del departamento de Ayacucho, hizo que el gobierno decretara el 12 de octubre de
1981 el estado de emergencia en el departamento y suspendiera algunas garantías constitucionales
en las provincias de Huamanga, Huanta, La Mar, Cangallo y Víctor Fajardo 46. Dicha decisión no
impidió la continuidad e intensificación de las acciones perpetradas por el referido grupo, por lo que
a fines de diciembre de 1982 el entonces Presidente confirió el control político-militar de la zona de
emergencia de Ayacucho a las Fuerzas Armadas47, dando lugar a la “militarización del conflicto”48. El
21 de enero de 1983 la Marina de Guerra se hizo cargo de las provincias de Huanta y La Mar y
estableció su base militar contrasubversiva en el Estadio Municipal de la ciudad de Huanta 49. El
Capitán de Corbeta AP Álvaro Francisco Serapio Artaza Adrianzén, conocido también como
“Comandante Camión”, fungía como el jefe del Destacamento de Infantería de Marina en las
provincias de Huanta y La Mar en el año 198450.
41
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VI, Capítulo 1.2 Las desapariciones forzadas
(expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al informe de fondo, folio 194).
42
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VI, Capítulo 1.2 Las desapariciones forzadas
(expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al informe de fondo, folio 194).
43
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 92, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 58.
44
Caso J Vs. Perú, supra, párr. 61, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra, párr. 86.
45
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo I, Capítulo 1 Los períodos de la violencia
(expediente de prueba, tomo VII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folio 3057).
46
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo I, Capítulo 2 El despliegue regional
(expediente de prueba, tomo I, anexo 12 al informe de fondo, folios 293 y 295), e Informe “Caso Huanta” de 7 de marzo de
2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 15 al informe de fondo, folio 430).
47
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo I, Capítulo 1 Los períodos de la violencia
(expediente de prueba, tomo VII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folio 3056).
48
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo I, Capítulo 1 Los períodos de la violencia
(expediente de prueba, tomo VII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folio 3057).
49
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe “Caso Huanta” de 7 de marzo de 2003 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 15 al informe de fondo, folios 430 y 432).
50
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe “Caso Huanta” de 7 de marzo de 2003 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 15 al informe de fondo, folio 432).