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Ejército85 y el Presidente del Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas 86, y presentó denuncia
penal ante la Fiscalía de la Nación87.
68.
Transcurridos cinco meses sin que se supiera del paradero del señor Tenorio Roca, la señora
Cipriana Huamaní Anampa se desplazó a Lima con todos sus hijos88.
69.
A raíz de las denuncias de la señora Cipriana Huamaní Anampa, la Fiscalía Ad-Hoc de
Derechos Humanos remitió una comunicación a la Secretaría General de la Nación informándole las
acciones realizadas en relación con el caso del señor Rigoberto Tenorio Roca. Al respecto, se refirió
a una serie de comunicaciones remitidas, entre enero de 1985 y marzo de 1986, al Fiscal de la
Nación, al Fiscal Superior de Ayacucho, al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, a la
Dirección de Policía Judicial Guardia Civil del Ministerio Público, al Jefe de la Segunda Región Militar
y al Presidente del Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas, requiriendo información sobre la
ubicación y situación jurídica de Rigoberto Tenorio Roca. También remitió una comunicación al
Director General del Registro Electoral del Perú solicitando información sobre si Rigoberto Tenorio
Roca se encontraba inscrito y había votado en las últimas elecciones generales89.
70.
En respuesta, el Secretario de la Fiscalía de la Nación envió una comunicación al Fiscal
Provincial de Huanta “con relación a la detención y/o desaparición” de Rigoberto Tenorio Roca. El
Fiscal Provincial Adjunto de Huanta, Simón A. Palomino Vargas, remitió información informando la
apertura de “instrucción contra el Capitán de Corbeta Álvaro Artaza Adrianzén, con orden de
detención” por parte del Juzgado de Instrucción de esa provincia e indicó que dicho caso se
encontraba en la etapa de investigación90. La Segunda Región Militar señaló que “el canal de
información sobre el paradero y situación jurídica de [las] personas presuntamente desaparecidas,
sería proporcionado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas” 91. Con posterioridad a ello,
no se cuenta con información sobre las demás medidas específicas eventualmente ejecutadas por
las entidades notificadas por la Fiscalía Ad-Hoc de Derechos Humanos, con el propósito de dar con
el paradero de la presunta víctima ni de las que hubiera adoptado la citada Fiscalía Ad-Hoc con
posterioridad a marzo de 1986.
71.
El 29 de mayo de 2008 la Defensoría del Pueblo emitió el Informe de Verificación No. 77012008-OD/JUNÍN, a través del cual concluyó que la información disponible “permit[e] presumir
razonablemente que Rigoberto Tenorio Roca se encuentra ausente por desaparición forzada, como
85
Cfr. Escritos presentados ante el Jefe de la Segunda Región Militar por Juan Tenorio Roca el 8 de agosto y 11 de
septiembre de 1984 (expediente de prueba, tomo II, anexo 46 al informe de fondo, folios 866 y 867).
86
Cfr. Escritos presentados al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por Juan Tenorio Roca el 8 y
24 de agosto de 1984 (expediente de prueba, tomo II, anexo 47 al informe de fondo, folios 869 y 870).
87
Cfr. Denuncia presentada ante la Fiscalía de la Nación el 6 de noviembre de 1984 (expediente de trámite ante la
Comisión, tomo III, folios 1532 a 1535), y Escrito presentado ante el Fiscal de la Nación por Juan Tenorio Roca el 20 de
marzo de 1985 (expediente ante la Comisión, tomo IV, folios 1845 y 1846).
88
Cfr. Declaración testimonial No. 200577 rendida ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación por Cipriana Huamaní
Anampa el 6 de marzo de 2002 (expediente de prueba, tomo I, anexo 22 al informe de fondo, folio 528), y Declaración
rendida ante fedatario público por Gladys Marleni Tenorio Huamaní el 5 de febrero de 2016 (expediente de prueba, tomo X,
affidávits, folios 4963 a 4970).
89
Cfr. Denuncia presentada por Cipriana Huamaní Anampa ante la Fiscalía Superior Decana el 17 de agosto de 1984
(expediente ante la Comisión, tomo IV, folios 1821 a 1822), y Documento emitido por la Fiscalía Provincial Ad-Hoc de
Ayacucho remitido a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 14 de marzo de 1986, Caso Nº 1270, expediente Nº
2338 (expediente de prueba, tomo II, anexo 49 al informe de fondo, folios 874 a 876).
90
Cfr. Documento emitido por la Fiscalía Provincial Ad-Hoc de Ayacucho remitido a la Secretaría General de la Fiscalía
de la Nación, el 14 de marzo de 1986 (expediente de prueba, tomo II, anexo 49 al informe de fondo, folios 874 a 876).
91
Cfr. Documento emitido por la Fiscalía Provincial Ad-Hoc de Ayacucho remitido a la Secretaría General de la Fiscalía
de la Nación, el 14 de marzo de 1986 (expediente de prueba, tomo II, anexo 49 al informe de fondo, folios 874 a 876).