23 consecuencia de la violencia ocurrida entre los años de 1980 y 2000, desde el 7 de julio de 1984” 92, y se expidió la Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada93. D. Las actuaciones judiciales en torno a la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca 72. En el presente caso, han sido traídas a conocimiento del Tribunal las siguientes investigaciones y procesos penales: (i) las investigaciones iniciadas en el fuero ordinario y en el militar por el descubrimiento de las fosas de Pucayacu, las cuales se relacionan con el presente caso dado que los cuerpos corresponderían a pobladores de la provincia de Huanta que fueron detenidos por la Marina de Guerra y, por lo tanto, existiría la posibilidad de que los restos del señor Tenorio Roca se encontraran entre los 50 cadáveres hallados en las mismas; (ii) las investigaciones iniciadas en el fuero ordinario y en el militar por la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca a raíz de la denuncia de sus familiares; y (iii) la apertura de una investigación en el fuero ordinario por diversos delitos, entre ellos la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca y otras 12 personas, como consecuencia del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación relativo al “Caso Huanta”, en el cual detalló las violaciones a derechos humanos acaecidas en la provincia de Huanta en el año 1984. A continuación se describen las referidas investigaciones y los procesos relacionados, en la medida en que sean relevantes para el análisis de los hechos relativos al señor Tenorio Roca. D.1 Los procesos penales seguidos con relación al hallazgo de 50 cuerpos en las fosas de Pucayacu 73. Como fue establecido, el 22 de agosto de 1984 se encontraron 50 cadáveres en cuatro fosas en el sitio conocido como Pucayacu (supra párr. 57). A raíz de este hallazgo se iniciaron dos causas paralelamente, una en el fuero ordinario por denuncia del Fiscal Provincial Provisional de la Décima Fiscalía Provincial de Lima (expediente Nº 30-84) y otra en el militar el 6 de noviembre de 1984 94 (expediente Nº 784-84). 74. Respecto al expediente Nº 30-84, el 12 de octubre de 1984 el Juez de Primera Instancia Provisional de la Provincia de Huanta (en adelante “Juez de Primera Instancia de Huanta”), Juan Flores Rojas, abrió instrucción penal con mandato de detención provisional contra el Capitán Álvaro Artaza Adrianzén, Jefe Político Militar de la zona declarada de emergencia de Huanta y La Mar, por el delito de “múltiple homicidio calificado” en agravio de 50 personas no identificadas95. El 7 de noviembre de 1984 el Presidente del Consejo de Guerra Permanente de Marina de Lima planteó la “contienda de competencia por declinatoria, a fin de que la referida instrucción pase al fuero militar”96. 75. A partir del conocimiento de dicha contienda, el 16 de noviembre de 1984 el Juez de Primera Instancia de Huanta se inhibió de seguir conociendo la causa y dispuso que se remitiera al Consejo de Guerra Permanente de la Marina, “por considerar que se trata de un delito de función sometido 92 Informe de verificación No. 7701-2008-OD/JUNÍN de la Defensoría del Pueblo de la República del Perú de 29 de mayo de 2008 (expediente de prueba, tomo I, anexo 18 al informe de fondo, folios 508 a 511). 93 Cfr. Registro N°00808, Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada de 29 de mayo de 2008 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo IV, folio 1812). 94 Cfr. Resolución emitida por el Consejo de Guerra Permanente de Marina el 6 de noviembre de 1984 (expediente de prueba, tomo II, anexo 35.1 al informe de fondo, folios 569 a 570). 95 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Provisional de la Provincia de Huanta el 12 de octubre de 1984 (expediente de prueba, tomo II, anexo 34 del informe de fondo, folios 565 a 567). 96 Resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia el 10 de abril de 1985 (expediente de prueba, tomo II, anexo 32 al informe de fondo, folio 560).

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