28 92. El 25 de septiembre de 1986 el Juzgado de Instrucción de Huanta dispuso la reserva del juzgamiento del único imputado, Álvaro Artaza Adrianzén, hasta que fuese habido y puesto a disposición de la autoridad judicial127. El 27 de septiembre de 1988 el Juzgado de Instrucción Permanente de la Fuerza Aérea declaró reo ausente a Álvaro Artaza Adrianzén, nombrándosele un abogado defensor de oficio128. 93. Finalmente, tras la presentación de una serie de solicitudes de inhibición por parte del Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea 129, el Juez de Primera Instancia en lo Civil e Instrucción de Huanta emitió una resolución el 19 de enero de 1990, inhibiéndose de seguir conociendo la causa y remitiendo lo actuado al fuero militar130, con base en el artículo 10 de la Ley No. 24150 131. 94. Ante la resolución inhibitoria el 30 de septiembre de 1991, el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea acumuló el expediente No. 1-86 al expediente No. 524-86132. Desde esa fecha el Juez militar se limitó a oficiar al Juzgado en lo Civil de Lima, Oficina de los Registros Públicos de Lima y Callao, así como a otras entidades públicas, con el fin de determinar si el imputado Álvaro Artaza Adrianzén se encontraba en situación de desaparecido133. El 5 de abril de 1994 la Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles remitió al Juzgado Permanente el “[c]ertificado [n]egativo de los Índices de Declaratoria de Herederos” a favor de Álvaro Artaza Adrianzén 134. 127 Cfr. Resolución emitida por el Testigo Actuario del Juzgado de Instrucción de Huanta el 25 de septiembre de 1986 (expediente de prueba, tomo II, anexo 60 al informe de fondo, folio 903). 128 Cfr. Auto emitido por el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea del Perú el 27 de septiembre de 1988 (expediente de prueba, tomo II, anexo 70 al informe de fondo, folio 924). 129 Cfr. Oficio V-110-11-JILI-Nº 0249 dirigido al Juez Instructor de Provincia de Huanta por el Juez Instructor Permanente de la FAP en Lima el 23 de febrero de 1989 (expediente de prueba, tomo II, anexo 74 al informe de fondo, folio 933); Oficio V-110-11-JILI-Nº 0335 dirigido al Juez Instructor de Provincia de Huanta por el Juez Instructor Permanente de la FAP en Lima el 23 de marzo de 1989 (expediente de prueba, tomo II, anexo 75 al informe de fondo, folio 935); Oficio V110-11-JILI-Nº 0675 dirigido al Juez Instructor de Provincia de Huanta por el Juez Instructor Permanente de la FAP en Lima el 22 de mayo de 1989 (expediente de prueba, tomo II, anexo 76 al informe de fondo, folio 937); Oficio V-110-11-JILI-Nº 779 dirigido al Juez Instructor de Provincia de Huanta por el Juez Instructor Permanente de la FAP en Lima el 22 de junio de 1989 (expediente de prueba, tomo II, anexo 78 al informe de fondo, folio 939); Oficio V-110-11-JILI-Nº 1200 dirigido al Juez Instructor de Provincia de Huanta por el Juez Instructor Permanente de la FAP en Lima el 20 de noviembre de 1989 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folio 1360); Oficio V-110-11-JILI-Nº 1286 dirigido al Juez Instructor de Provincia de Huanta por el Juez Instructor Permanente de la FAP en Lima el 7 de diciembre de 1989 (expediente de prueba, tomo II, anexo 79 al informe de fondo, folio 941); Oficio V-110-11-JILI-Nº 1279 dirigido al Juez Instructor de Provincia de Huanta Ayacucho por el Juez Instructor Permanente de la FAP en Lima el 27 de diciembre de 1989 (expediente de prueba, tomo II, anexo 80 al firme de fondo, folio 943). 130 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil e Instrucción de Huanta el 19 de enero de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 61 al informe de fondo, folio 905). 131 El artículo 10 establecía que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales, así como todos aquellos que estén sujetos al Código de Justicia Militar que se encuentren prestando servicios en las zonas declaradas en estado de excepción, quedan sujetos a la aplicación del mencionado código. Las infracciones tipificadas en el Código de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero privativo militar, salvo aquellas que no tengan vinculación con el servicio”. Ley No. 24150, Establece normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las fuerzas armadas asumen el control interno en todo o en parte del territorio, promulgada el 6 de junio de 1985 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo IV, folio 1808). 132 Cfr. Resolución emitida por el Juez Permanente de Instrucción de la Fuerza Aérea del Perú el 30 de septiembre de 1991 (expediente de prueba, tomo II, anexo 81 al informe de fondo, folio 945). 133 Cfr. Comunicación dirigida al Presidente del Consejo de Guerra Permanente de Aeronáutica, por el Juez Instructor Permanente de las Fuerzas Armadas del Perú el 12 de octubre de 1994 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 1389 a 1390). 134 Cfr. Certificación emitida por la Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles el 5 de abril de 1994 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 1385 y 1387); Oficio No. 532-94-JUS/SG-OAD-DNRPC emitido por la Coordinación Documentaria de la Oficina de Administración Documentaria el 15 de abril de 1993 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 1386 y 1388).

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