29 95. El 14 de junio de 1995 el Congreso aprobó la Ley No. 26479, mediante la cual se concedió amnistía al personal militar, policial o civil involucrado en todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 1980 hasta la fecha de promulgación de la ley135. El artículo 4 de dicha Ley dispuso que el Poder Judicial, Fuero Común, Fuero Militar y el Ejecutivo, debían proceder a anular los antecedentes policiales, judiciales o penales registrados contra los amnistiados por esta Ley, así como dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de la libertad y, a excarcelar a los amnistiados que estuvieran sufriendo arresto, detención, prisión o pena privativa de la libertad, quedando subsistentes las medidas administrativas adoptadas 136. Asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispuso el archivo definitivo de todos los procesos judiciales, ya fuera que estuvieran en trámite o con sentencia, y la prohibición de reiniciar una nueva investigación sobre los hechos materia de tales procesos137. 96. El 19 de junio de 1995 el Consejo Supremo de Justicia Militar, en aplicación de la Ley No. 26479, otorgó el beneficio de amnistía al Capitán Álvaro Artaza Adrianzén, por considerar que los hechos que se le imputan “constituyen actos derivados de la lucha contra el terrorismo, por tanto se encuentra comprendido dentro de la Ley de Amnistía”, disponiendo de esa forma el archivo del expediente138. 97. El 28 de junio de 1995 el Congreso aprobó la Ley No. 26492, que interpretó el artículo primero de la Ley No. 26479 en el sentido de que la amnistía general era de aplicación obligatoria por los órganos jurisdiccionales y alcanzaba “a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995 sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encontrare o no denunciado, investigado, procesado o condenado, quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente”139. 135 Cfr. Ley No. 26479 del 14 de junio de 1995 que concede amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos. El artículo 1 dispone que “Concédase amnistía general al personal Militar, Policial o Civil, cualquiera que fuere su situación Militar o Policial o Funcional correspondiente, que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los Fueros Común o Privativo Militar, respectivamente, por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde Mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley” (expediente de prueba, tomo III, anexo 98 al informe de fondo, folio 1105). 136 Cfr. Ley No. 26479, Artículo 4: “El Poder Judicial, Fuero Común, Fuero Privativo Militar y el Ejecutivo, procederán en el día, bajo responsabilidad, a anular los antecedentes policiales, judiciales o penales, que pudieran haberse registrado contra los amnistiados por esta Ley, así como dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de la libertad que pudiera afectarles. Procederán igualmente a excarcelar a los amnistiados que estuvieran sufriendo arresto, detención, prisión o pena privativa de la libertad, quedando subsistentes las medidas administrativas adoptadas” (expediente de prueba, tomo III, anexo 98 al informe de fondo, folio 1105). 137 Cfr. Ley No. 26479, Artículo 6: “Los hechos o delitos comprendidos en la presente amnistía, así como los sobreseimientos definitivos y las absoluciones, no son susceptibles de investigación, pesquisa o sumario; quedando, todos los casos judiciales, en trámite o en ejecución, archivados definitivamente” (expediente de prueba, tomo III, anexo 98 al informe de fondo, folio 1105). 138 Cfr. Resolución emitida por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 19 de junio de 1995 (expediente de prueba, tomo II, anexo 82 al informe de fondo, folio 947). 139 Cfr. Ley No. 26492, Artículo 3 “Interprétase el artículo 1° de la Ley N° 26479 en el sentido que la amnistía general que se concede es de obligatoria aplicación por los Órganos Jurisdiccionales y alcanza a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo cometidos en forma individual o en grupo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de Junio de 1995, sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encuentre o no denunciado, investigado, sujeto a proceso penal o condenado; quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente de conformidad con el artículo 6o de la Ley precitada”.

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