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al Estadio Municipal de Huanta, para luego ser ejecutados extrajudicialmente, hechos que habrían
sucedido entre el 9 y 13 de agosto de 1984 154. Aún cuando se han realizado las pruebas
correspondientes de ADN para determinar si alguno de esos cuerpos corresponde al señor Tenorio
Roca, los resultados arrojados hasta el momento han sido negativos 155.
106. El 14 de enero de 2011 la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho presentó una
ampliación de la denuncia penal dirigida a subsanar las observaciones que emitiera la Sala Penal
Nacional (supra párr. 102). Dicha Fiscalía amplió sus alegatos relacionados con la cadena de mando
de las fuerzas militares que actuaban en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, para la
fecha de los hechos denunciados, presentó nuevos medios probatorios con el fin de acreditar la
responsabilidad penal de Adrián Huamán Centeno y Augusto Gabilondo García del Barco y solicitó la
realización de diligencias adicionales156.
107. El 2 de mayo de 2011 el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima ordenó la devolución
del escrito de subsanación de denuncia y la ampliación de la misma con el fin de que la Primera
Fiscalía Supraprovincial de Ayacucho subsanara una serie de observaciones 157. En lo pertinente,
entendió que debía corroborarse que los imputados por el delito de desaparición forzada de
personas hubieran mantenido sus cargos públicos al momento de entrada en vigor de la Ley 26926
que tipificó el delito de desaparición forzada (y los delitos contra la humanidad en general) –esto es,
el 22 de febrero de 1998-, de conformidad con los alcances descritos por la Corte Suprema de
Justicia de la República del Perú en su Acuerdo Plenario No. 9-2009/CJ-116. Ello pues, si bien se
reconoce el carácter permanente de este delito, según el órgano supremo no le sería aplicable a
aquellos que cesaron sus cargos públicos con anterioridad a la entrada en vigencia de aquella
modificación del Código Penal. En esta línea, se entendió que Rivero Valdeavellano se había retirado
previamente a la vigencia de esta reforma, al igual que García del Barco, aunque no constaba en el
expediente la situación de Huamán Centeno 158.
108. El 11 de agosto de 2011 la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho presentó un
nuevo dictamen con relación a las observaciones planteadas por el Primer Juzgado Penal
Supraprovincial de Lima en la que señaló que la interpretación realizada por el referido juzgado con
relación a que los denunciados hayan tenido la condición de funcionario o servidor público al
momento de entrar en vigor la ley que tipificó el delito de desaparición forzada de personas
154
Cfr. Auto ampliatorio de apertura de instrucción emitido por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima el 16 de
diciembre de 2011 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 5 a los alegatos finales del Estado, folios 5109 a 5110).
155
Cfr. Declaración rendida por Edith Alicia Chamorro Bermúdez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 22 de febrero de 2016.
156
En lo que atañe a la investigación por el delito de desaparición forzada en agravio de Rigoberto Tenorio Roca y otras
personas que habían sido detenidas por Infantes de la Marina, la citada Fiscalía señaló que: “[e]ntre los meses de julio a
agosto del año de 1984, se incrementó en la provincia de Huanta la incidencia de detenciones de ciudadanos por parte de
los efectivos militares de la Marina de Guerra del Perú acantonados en el Estadio Municipal de Huanta. [… Los] detenidos
[…] eran conducidos al Estadio Municipal de Huanta, tal conforme está acreditado con lo declarado por el Jefe de la Base
Contraguerrilla Augusto Gabilondo García del Barco [quien] estaba a cargo de las operaciones militares de la Base de
Huanta, quien además al tener información de actividad terrorista dentro de su zona de responsabilidad, disponía la
realización de patrullajes, hecho del cual informaba a sus jefes superiores (jefe y sub jefe político militar) antes de realizar
la operación, durante la operación y cuando esta concluía […] por lo que se vuelve a concluir que la realización de patrullas
de reconocimiento, de combate y sus resultados eran de pleno conocimiento y ordenadas por Alberto Rivero Valdeavellano –
Jefe Político Militar de las provincias de Huanta y La Mar, de Adrián Huamán Centeno – Jefe Político Militar del departamento
de Ayacucho”. Resolución de subsanación de formalización de denuncia emitida por la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial
de Ayacucho el 14 de enero de 2011 (expediente de prueba, anexo 91 al informe de fondo, folios 1033 a 1034).
157
Cfr. Resolución emitida por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima el 2 de mayo de 2011 (expediente de
prueba, tomo VIII, anexo 11 a la contestación del Estado, folios 3795 a 3802).
158
Cfr. Resolución dictada por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima el 2 de mayo de 2011 (expediente de
prueba, tomo VIII, anexo 11 a la contestación del Estado, folios 3797, 3800 y 3801).