42 143. De todo lo anterior puede concluirse que los actos constitutivos de desaparición forzada tienen carácter permanente, y que sus consecuencias acarrean una pluriofensividad a los derechos de las personas reconocidos en la Convención Americana mientras no se conozca el paradero de la víctima o se hallen sus restos, por lo cual los Estados tienen el deber correlativo de investigarla y, eventualmente, sancionar a los responsables, conforme a las obligaciones derivadas de la Convención Americana y, en particular, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas200. 144. Antes de pasar al análisis de fondo de la controversia, el Tribunal considera que es importante recordar que la jurisdicción internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la jurisdicción penal, ya que los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción penal201. En efecto, la competencia de la Corte se enfoca en la determinación de violaciones a los derechos humanos por parte de los Estados, por lo que la responsabilidad de los mismos bajo la Convención u otros tratados aplicables no debe ser confundida con la responsabilidad penal de individuos particulares202. Al respecto, es pertinente reiterar que para establecer que se ha producido una violación de los derechos reconocidos en la Convención no es necesario que se pruebe la responsabilidad del Estado más allá de toda duda razonable ni que se identifique individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios203, sino que es suficiente demostrar que se han verificado acciones u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida por éste204, en los términos expuestos supra. 145. En razón de lo anterior, es pertinente aclarar que, tanto la emisión de una sentencia interna como la falta de una sentencia definitiva, no impiden a la Corte pronunciarse sobre la responsabilidad internacional del Estado en cuanto a la configuración de una desaparición forzada, ya que los procesos y decisiones de orden penal constituyen un hecho a ser tenido en cuenta para evaluar la responsabilidad estatal o su alcance en un caso concreto, pero no constituyen per se un factor para afirmar o eximir de responsabilidad internacional al Estado. Por ello, el hecho de que una investigación penal se encuentre en curso no puede ser afirmada como una defensa válida por el Estado para desvirtuar su responsabilidad internacional cuando la falta de determinación de la verdad de los hechos y las eventuales responsabilidades penales a nivel interno son una consecuencia directa de la falta al deber de debida diligencia del Estado o de una denegación de justicia por retardo injustificado, como será analizado por esta Corte posteriormente (infra Capítulo VII-2) En definitiva, es facultad de la Corte calificar los hechos del presente caso como una desaparición forzada en tanto constituye una grave violación a los derechos humanos, y establecer la responsabilidad del Estado frente a las obligaciones internacionales, independientemente de las decisiones que se adopten a nivel interno. B.2 Calificación de lo sucedido al señor Rigoberto Tenorio Roca como desaparición forzada 200 Cfr., inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 155 a 157, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra, párr. 161. 201 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 134, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 143. 202 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 118, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 107. 203 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 91, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 107. 204 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 172 y 173, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 107.

Seleccionar párrafo de destino3