52 178. Ahora bien, en casos de desaparición forzada como el que nos ocupa, la investigación tendrá ciertas connotaciones específicas que surgen de la propia naturaleza y complejidad del fenómeno investigado, esto es que, adicionalmente, la investigación debe incluir la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de determinar la suerte o destino de la víctima y la localización de su paradero230. El Tribunal ya ha aclarado que el deber de investigar hechos de esta naturaleza subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida, pues el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con todos los medios a su alcance231. 179. Para que una investigación de desaparición forzada sea llevada eficazmente y con la debida diligencia, se deben utilizar todos los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales y oportunas para esclarecer la suerte de las víctimas e identificar a los responsables de su desaparición forzada 232. Para ello, el Estado debe dotar a las correspondientes autoridades de los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, de las facultades para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas233. 180. Al analizar la efectividad de las investigaciones llevadas a cabo, la Corte se referirá tanto a las diligencias realizadas para establecer las correspondientes responsabilidades penales como a las diligencias tendientes a localizar el paradero de la víctima. 181. De los hechos probados se destaca que en la investigación No. 30-84, iniciada en la jurisdicción ordinaria por el descubrimiento de los 50 cadáveres en las fosas de Pucayacu, el Juez instructor se inhibió a favor de la jurisdicción militar (supra párr. 75), sin que obre un avance en la investigación para esclarecer las circunstancias que rodearon la muerte de dichas personas. Por su parte, en el expediente No. 1-86 seguido en contra de Álvaro Artaza Adrianzén a raíz de la denuncia promovida por Juan Tenorio Roca (supra párr. 80), solamente se recabó la declaración de la esposa de la víctima, toda vez que no fue posible lograr la comparecencia de los pasajeros y del conductor del bus (supra párr. 81). Lo anterior evidencia la omisión en recabar pruebas fundamentales para el esclarecimiento de los hechos, como lo son: la inspección al Estadio Municipal de Huanta, pues hubiera podido proporcionar información relevante para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias del paradero de la víctima; recibir la declaración de los pasajeros y del conductor del bus en el cual viajaba Rigoberto Tenorio Roca, pues éstas fueron testigos presenciales del momento en que los Infantes de la Marina detuvieron al señor Tenorio Roca; y recabar, en cuanto correspondiera, las declaraciones del Fiscal Simón A. Palomino Vargas y el Juez Juan Flores Rojas, quienes iban en el convoy militar que trasladó a la víctima. 182. Respecto a las omisiones descritas en el párrafo precedente, esta Corte destaca que revisten tal importancia para la averiguación de la verdad jurídica puesto que normalmente eran idóneas, y en todo caso insustituibles, para esclarecer la suerte de la víctima e identificar a los responsables de 230 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 80, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 439. 231 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 439. 232 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra, párr. 227. 233 Cfr. Caso Tiu Tojin Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 253, párr. 327, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 487.

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