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resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales”261. En la
Sentencia de reparaciones y costas en el caso Barrios Altos Vs. Perú, de 30 de noviembre de 2001,
la Corte ordenó al Estado dar aplicación a lo que ésta dispuso en la Sentencia de interpretación de la
Sentencia de fondo “sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes No.
26479 y [No.] 26492”262; es decir darle efectos generales a lo dispuesto en la Sentencia de fondo.
210. La incompatibilidad ab initio de las leyes de amnistía con la Convención se ha visto concretada
en general en el Perú desde que fue declarada por la Corte en la sentencia del caso Barrios Altos Vs.
Perú; es decir, desde el 14 de marzo de 2001263. Además, en algunos casos el Estado ha suprimido
los efectos que en algún momento pudieron generar esas leyes. En la Resolución de supervisión de
cumplimiento de sentencia de 22 de septiembre de 2005 esta Corte declaró que, de conformidad
con lo señalado en el considerando noveno de la misma, el Estado había dado cumplimiento total a
“la aplicación de lo dispuesto por la Corte en su Sentencia de interpretación de la Sentencia de
fondo de 3 de septiembre de 2001 en este caso “sobre el sentido y alcances de la declaración de
ineficacia de las Leyes No. 26479 y 26492 (punto resolutivo 5.a) de la Sentencia sobre
Reparaciones de 30 de noviembre de 2001” 264. Para ello tomó en cuenta que la Sentencia de 14 de
marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de abril de 2005 y la Resolución del
Fiscal de la Nación emitida el 18 de abril de 2005.
211. Tal como se desprende de los hechos probados en el presente caso, el 19 de junio de 1995 el
Consejo Supremo de Justicia Militar otorgó al imputado, Capitán Álvaro Artaza Adrianzén, el
beneficio de amnistía, en virtud de la Ley No. 26479, lo que derivó en el archivo de la investigación
por la desaparición forzada del señor Tenorio Roca (supra párrs. 96 y 97). Seguidamente, durante el
período en que las leyes de amnistía fueron aplicadas en el Perú, los hechos permanecieron sin ser
objeto de investigación alguna hasta que en el año 2003 la CVR recomendó al Ministerio Público
abrir instrucción por los hechos del Informe “Caso Huanta”. Tres años después, el 1 de septiembre
de 2006 la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho formuló denuncia (supra párr. 100),
encontrándose el proceso actualmente aún en fase de instrucción.
212. Ahora bien, el Estado alegó que ha adoptado las medidas para subsanar cualquier eventual
violación por la aplicación de la referida ley de amnistía, toda vez que se ha reabierto la
investigación por los hechos del presente caso en el año 2003. Corresponde, por lo tanto,
determinar si se ha configurado el incumplimiento del artículo 2 de la Convención, en relación con
los artículos 8.1 y 25.1 de la misma.
213. A efectos de la discusión planteada, la Corte nota que, con posterioridad a la emisión de la
sentencia en el caso Barrios Altos Vs. Perú y del cumplimiento de lo allí dispuesto, una serie de
sentencias respecto del Perú han abordado alegadas violaciones como la que se sustenta en el sub
judice, tanto en casos donde existió expresa aplicación de las leyes de amnistía como en otros en
que no existían actos concretos de aplicación de las leyes de amnistía, pero en lo cuales se tomó en
cuenta que éstas constituían un obstáculo general ante la imposibilidad de proceder en la
investigación o juzgamiento en virtud de las referidas normativas.
261
Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C
No. 83, párr. 18 y punto resolutivo segundo.
262
Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, punto
resolutivo quinto, inciso a).
263
264
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 187.
Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte
Interamericana el 22 de septiembre de 2005, punto declarativo primero.