61 214. De tal manera, en el caso La Cantuta Vs. Perú265 la Corte sostuvo que la Ejecutoria Suprema de 16 de junio de 1995 del Consejo Supremo de Justicia Militar constituyó un acto de aplicación de las leyes de amnistía y surtió efectos hasta que ese mismo órgano declaró la nulidad de ese acto mediante Ejecutoria Suprema de 16 de octubre de 2001, en acatamiento de disposiciones internas y de lo dispuesto por la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos. Además, resaltó que no existía evidencia de que las leyes de amnistía hayan sido aplicadas en las investigaciones y procesos penales abiertos desde el año 2001, o que hayan impedido la apertura de otras investigaciones o procesos, en relación con los hechos de dicho caso o de otros casos en el Perú. En razón de lo anterior, la Corte concluyó que, durante el período en que las leyes de amnistía fueron aplicadas en dicho caso, el Estado incumplió su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención contenida en el artículo 2 de la misma, en relación con los artículos 4, 5, 7, 8.1, 25 y 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de los familiares. A su vez, hizo notar que no había sido demostrado que, posteriormente y hasta el momento de la emisión de dicha sentencia, el Estado hubiera incumplido con las obligaciones contenidas en el artículo 2 de la Convención, por haber adoptado medidas pertinentes para suprimir los efectos que en algún momento pudieron generar las leyes de amnistía, declaradas incompatibles ab initio con la Convención en el caso Barrios Altos. 215. En la misma línea, en el caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú266 la Corte determinó que el proceso penal estuvo archivado durante más de siete años y cuatro meses por la aplicación de la Ley de Amnistía No. 26479. No obstante que en el año 2003 se ordenó el “desarchivamiento” de la causa en razón de lo dispuesto en el caso Barrios Altos Vs. Perú, la Corte concluyó que el Estado había incumplido el deber de adecuar su derecho interno, contenido en el artículo 2 de la Convención, en relación con los artículos 8.1 y 25 de dicho instrumento, por la aplicación de la Ley de Amnistía No. 26479 en los procesos seguidos en contra de Antonio Evangelista Pinedo, en perjuicio de los familiares de la señora Tarazona Arrieta. 216. Aún más, en los casos Anzualdo Castro Vs. Perú267 y Osorio Rivera y familiares Vs. Perú 268, a pesar de que no se verificaron actos procesales concretos a consecuencia de la entrada en vigencia y aplicación de las Leyes Nos. 26479 y 26492, la Corte determinó que esa normativa constituía un obstáculo general a las investigaciones de graves violaciones de derecho humanos en el Perú durante el período en que fueron aplicadas. Por consiguiente, la Corte determinó que el Estado incumplió su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención por dicho lapso temporal específico, en el cual se verificó una inactividad procesal por la vigencia de las referidas leyes. 217. En el caso de la Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú269, a pesar de haberse dispuesto en el año 1995 la aplicación de las leyes de amnistía tanto en el fuero militar como en el ordinario, en el año 2002 se reabrió el proceso en la jurisdicción militar y en el año 2005 en la jurisdicción ordinaria, de modo tal que dicho proceso resultó en una condena a 20 años de pena privativa de libertad y el pedido de captura de los procesados ausentes. En este caso, que constituye el precedente más reciente, la Corte consideró que la aplicación contraria a la Convención de la Ley de Amnistía No. 26479, derivó en el archivo de la investigación en la jurisdicción ordinaria por 10 años, lo cual afectó la continuidad del referido proceso e impidió la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos humanos durante ese lapso de tiempo. Sin perjuicio de ello, la Corte notó que la aplicación de la mencionada Ley de Amnistía ha dejado de constituir un obstáculo para la resolución judicial del caso. Por consiguiente, la Corte concluyó que la 265 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párrs. 165 a 189. 266 Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú, supra, párrs. 155 a 158. 267 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 163. 268 Cfr. Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párrs. 213 a 217. 269 Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra, párrs. 247 a 250.

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