74 261. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho308. 262. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas309. A. Parte Lesionada 263. Se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho consagrado en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Rigoberto Tenorio Roca, Cipriana Huamaní Anampa, Isidora Roca Gómez, Juan Tenorio Roca, Gladys Marleni Tenorio Huamaní, Gustavo Adolfo Tenorio Huamaní, Jorge Rigoberto Tenorio Huamaní, Walter Orlando Tenorio Huamaní, Maritza Roxana Tenorio Huamaní, Jaime Tenorio Huamaní, Ingrid Salomé Tenorio Huamaní y Edith Carolina Tenorio Huamaní, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán consideradas beneficiarias y beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como de determinar el paradero de la víctima 1. Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables 264. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas y conducir el proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio del señor Tenorio Roca actualmente en curso, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 265. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Perú llevar a cabo, dentro de un plazo razonable, una investigación completa, imparcial, y efectiva a fin de identificar, juzgar y sancionar todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones a los derechos humanos con penas proporcionales a la gravedad de los hechos cometidos contra Rigoberto Tenorio Roca. 266. El Estado manifestó que, a la fecha, existe un proceso penal abierto (Exp. N° 109-2011) seguido contra Adrián Huamán Centeno y otros por el Delito contra la Humanidad en la modalidad de Desaparición Forzada, en agravio de Rigoberto Tenorio Roca y otros ante el Primer Juzgado Penal Supraprovincial. Este proceso se encuentra en la etapa de instrucción. El Estado indicó que el Ministerio Público y el Poder Judicial continúan con la tramitación del proceso penal, y que ya se han ordenado la realización de diversas diligencias y otros actos procesales para esclarecer los hechos del presente caso. 308 309 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra, párr. 110, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 123. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 124.

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