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colectivas, el programa de reparaciones simbólicas, el programa de promoción y facilitación al
acceso habitacional, y el programa de reparaciones económicas.
278. Con base en la normativa sobre reparaciones mencionada, nueve víctimas en el presente caso
han sido reconocidas oficialmente como víctimas por el Consejo de Reparaciones del Perú (CR) y
como consecuencia de ello se encuentran inscritas en el respectivo Registro Único de Víctimas (en
adelante “RUV”), por lo que son beneficiarias del PIR. Al respecto, el Estado afirmó que siete hijos, la
esposa y el mismo Rigoberto Tenorio Roca habían sido inscritos en el RUV. Agregó que la inscripción
de una de las hijas, Maritza Roxana Tenorio Huamaní, se encontraba pendiente, pero que el Consejo
de Reparaciones informó que su caso se encontraba en proceso de aprobación, estando en la última
fase de generación del código RUV, con lo cual sería finalmente reconocida como beneficiaria del
Plan Integral de Reparaciones. Sin embargo, ni la señora Isidora Roca Gómez (madre) ni el señor
Juan Tenorio Roca (hermano) habían sido incorporados al RUV debido a que, la madre fue reportada
por los familiares como fallecida, y el hermano no podía ser considerado como beneficiario a nivel
interno, según lo establecido en la Ley No. 28592.
279. El Tribunal constata que, de la información proporcionada por el Estado hasta este momento,
únicamente nueve de las 12 víctimas del presente caso habían sido inscritos en el RUV y una de estas
estaría en proceso de inscripción, es decir que, nueve personas estarían reconocidas como víctimas e
incorporados como beneficiarios del PIR. Si bien el Estado ha contado con la oportunidad de reparar a
nivel interno las violaciones declaradas en esta Sentencia, la información que proporcionó no da
cuenta de un resultado definitivo hasta el momento, debido a que no ha probado que alguna medida
de reparación conforme al PIR, haya sido efectivamente otorgada a las víctimas hasta la fecha. Por lo
tanto, la Corte no cuenta con información suficiente que le permita formular un pronunciamiento
sobre la efectividad de las reparaciones contempladas en el PIR en el presente caso.
280. En razón de todo lo anterior, corresponde a la Corte dictar las medidas de rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición, así como las indemnizaciones compensatorias por daño
material e inmaterial que correspondan, sobre la base de su propia jurisprudencia.
1.
Rehabilitación
281. La Comisión subrayó la necesidad de implementar un programa adecuado de atención
psicosocial a los familiares de las víctimas para reparar las violaciones a los derechos humanos
declaradas en su Informe de Fondo.
282. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado garantizar un tratamiento
médico y psicológico, gratuito y permanente, a favor de los familiares de las víctimas, el cual debe
ser suministrado por profesionales competentes, tras la determinación de las necesidades médicas
de cada víctima, y que debe incluir la provisión de los medicamentos que sean requeridos, siempre
asegurando la debida participación de las víctimas en el proceso. Asimismo, señalaron que el Estado
debe hacerse cargo de otros gastos relacionados, tales como el costo de transporte.
283. El Estado resaltó que no se ha probado la responsabilidad internacional por parte del Estado
respecto a los hechos denunciados. Asimismo, afirmó que los familiares directos del señor Rigoberto
Tenorio Roca al ser reconocidos como víctimas e incorporados como beneficiarios del Plan Integral
de Reparaciones (PIR), pueden acceder a los diversos programas de reparación integral, y
manifestó que en cuanto a las reparaciones en materia de salud, se realizaron las coordinaciones
con el Seguro Integral de Salud (SIS) solicitándose la inscripción de la esposa e hijos del señor
Rigoberto Tenorio Roca en dicho programa.