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288. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 325, que el Estado debe publicar, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen
oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el
resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de
amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período
de un año, en un sitio web oficial.
289. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar
cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar
su primer informe dispuesto en el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia.
b)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
290. La Comisión solicitó la realización de un reconocimiento público de responsabilidad
internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en su informe de fondo.
291. Los representantes solicitaron la realización de un acto de disculpas públicas que dignifique
la memoria de Rigoberto Tenorio Roca, que sea realizado por las más altas autoridades del Estado y
reivindique la larga lucha seguida por parte de sus familiares.
292. El Estado indicó que el cumplimiento de esta recomendación se encuentra ligada al proceso
penal en curso, en cuanto determine la existencia de violaciones de los derechos humanos del señor
Rigoberto Tenorio Roca y la responsabilidad de funcionarios estatales. El Estado también señaló
que, en casos anteriores, la Corte ha indicado que no son necesarias las disculpas públicas porque la
propia sentencia de la Corte es una forma de reparación.
293. Como lo ha hecho en otros casos326, el Tribunal estima necesario, con el fin de reparar el daño
causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, disponer que el
Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con
los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos
humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una
ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas del presente caso. El
Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto
público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la
fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
c)
Becas de estudio
294. Los representantes solicitaron que este Tribunal ordenara al Estado otorgar una beca en una
institución pública peruana, en beneficio de los hijos de Rigoberto Tenorio Roca, que cubra todos los
costos de su educación, desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la
conclusión de sus estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios. Asimismo, solicitaron que
esta reparación debe poder ser trasladada, según la decisión de los hijos de la víctima, a sus hijos,
es decir los nietos de la misma, debido al considerable tiempo transcurrido desde su desaparición.
325
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Maldonado Ordoñez Vs.
Guatemala, supra, párr. 129.
326
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs.
Perú, supra, párr. 264.