81 295. El Estado resaltó que no se ha probado su responsabilidad internacional respecto de los hechos denunciados. Respecto a la solicitud de los representantes de trasladar la misma a los nietos del señor Rigoberto Tenorio Roca, el Estado señaló que el 29 de enero de 2016 se promulgó el Decreto Supremo No. 001-2016-JUS que modificó el artículo 18 del Reglamento de la Ley No. 28592, que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), autorizando al titular del derecho de reparaciones en educación inscrito en el RUV, a transferir ese derecho, por única vez y solo a un familiar en línea recta descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad. 296. La Corte reconoce que la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca trajo como consecuencia la pérdida del sostén familiar, lo cual ha tenido serias repercusiones en la vida de sus hijos, quienes se encontraban en edades de formación académica al momento de los hechos. De las declaraciones rendidas a través de affidávits por Gladys Marleni Tenorio Huamaní327 y de Jorge Rigoberto Tenorio Huamaní328, se puede observar que los mismos identifican como uno de los mayores daños ocasionados por la desaparición de su padre el que no pudieron continuar con sus estudios. Asimismo, en el peritaje rendido por el psicólogo Carlos Alberto Jibaja Zárate se determinó que lo ocurrido afectó el futuro académico y profesional de los hijos del señor Tenorio Roca y que para la mayoría de ellos, el haber estudiado una carrera superior habría sido la manera de percibir sus aspiraciones personales como logradas, consolidando la autoestima personal en base a logros académico-profesionales329. 297. Por ello, el Estado deberá otorgar a Gladys Marleni Tenorio Huamaní, Gustavo Adolfo Tenorio Huamaní, Jorge Rigoberto Tenorio Huamaní, Walter Orlando Tenorio Huamaní, Maritza Roxana Tenorio Huamaní, Jaime Tenorio Huamaní, Ingrid Salomé Tenorio Huamaní y Edith Carolina Tenorio Huamaní una beca en una institución pública peruana concertada entre cada hijo de Rigoberto Tenorio Roca y el Estado del Perú para realizar estudios o capacitarse en un oficio. Dicha beca se otorgará desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores técnicos o universitarios y deberá cubrir todos los gastos para la completa finalización de dichos estudios, incluyendo el material académico o educativo. Dichas becas deberán empezar a hacerse efectivas de la manera más pronta posible a partir de la notificación de la presente Sentencia, para que los beneficiarios comiencen sus estudios en el próximo año, si así lo desean. Las víctimas o sus representantes legales cuentan con un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir dicha beca. 298. Asimismo, teniendo en cuenta que han pasado más de 32 años de lo ocurrido y, por lo tanto, algunos de los hijos ya no podrían beneficiarse de la misma, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que, de ser solicitado por los hijos del señor Tenorio Roca, el derecho a esta reparación sea transferido por cada uno de ellos, por única vez y sólo a un familiar en línea recta descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad, como dispone el Programa Integral de Reparaciones. Las víctimas que deseen transferir esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado la persona que se beneficiará de esta medida. 3. Garantías de no repetición 327 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Gladys Marleni Tenorio Huamaní el 5 de febrero de 2016 (expediente de prueba, tomo X, affidávits, folios 4963 a 4970). 328 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Jorge Rigoberto Tenorio Huamaní el 5 de febrero de 2016 (expediente de prueba, tomo X, affidávits, folios 4971 a 4976). 329 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Carlos Alberto Jibaja Zárate el 03 de febrero de 2016 (expediente de prueba, tomo X, affidávits, folio 4987 a 5002).

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