92 Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 354. 344. En cuanto a los gastos incurridos por los familiares en las etapas iniciales, la Corte ya ha valorado los mismos bajo el concepto de daño emergente. En lo que se refiere a la labor de APRODEH, que ha acompañado a los familiares de Rigoberto Tenorio Roca en la investigación y tramitación del litigio a nivel nacional e internacional del presente caso desde el año 1998 hasta la actualidad, los únicos comprobantes enviados en la debida oportunidad procesal, corresponden a gastos de traslado, hospedaje, alimentación y viáticos para asistir a la audiencia celebrada ante la Corte en el presente caso en San José de Costa Rica, los cuales ascienden a un monto probado de US$ 2.276,93. 345. En consecuencia, la Corte decide fijar, en equidad, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel interno e internacional. La cantidad fijada deberá ser entregada directamente a la organización representante, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 346. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 355. En el presente caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Cipriana Huamaní Anampa pudiera participar en la audiencia pública, así como los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de dos dictámenes periciales y un testimonio propuestos por los representantes según lo determinasen estos. 347. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 2.133,69 (dos mil ciento treinta y tres con 69/100 dólares de los Estados Unidos de América). El Estado indicó que no se incluyó la tabla de viáticos como documentación de apoyo al informe, por lo que fue remitida posteriormente para su consideración. 348. A continuación, corresponde a la Corte, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal correspondiente a la Corte Interamericana de las erogaciones en que se hubiese incurrido. 354 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 156. 355 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.

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