93
349. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y que se cumplió con los
requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la
cantidad de US$ 2.133,69 (dos mil ciento treinta y tres con 69/100) por concepto de los gastos
necesarios realizados para la comparecencia de una declarante en la audiencia pública del presente
caso, así como para la formalización y envío de los affidávits. Dicha cantidad deberá ser reintegrada
en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
350. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las
personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
351. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la
indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable. Al respecto, la Corte ha tomado nota de que Isidora Roca Gómez falleció
antes de la emisión de la presente sentencia.
352. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en su equivalente en moneda peruana, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que esté vigente en el Banco Central de la República del Perú, el día
anterior al pago.
353. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera peruana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización
correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los
intereses devengados.
354. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de
costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra,
conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas
fiscales.
355. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente
al interés bancario moratorio en la República del Perú.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
356. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,